sábado, 10 de octubre de 2009

EL FUERO DE LLERENA Y OTROS PRIVILEGIOS MEDIEVALES


(Publicado en la Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2000
______
En la Revista de Fiestas Mayores y Patronales de 1996 publiqué un artículo titulado "De Llerena en Tierras de Reyna, a Reyna en el partido de Llerena". Con dicho artículo se intentaba decir que, en principio, una vez que en 1246 el “alcaide moro” de la fortaleza de Reina se rindió ante los ejércitos de Fernando III en el cerco de Carmona, y que dicho monarca entregase a la Orden de Santiago el castillo, la villa y las Tierras de Reyna, esta nueva villa cristiana pasó a ostentar el centro militar y administrativo de su zona de influencia. Concretamente la correspondiente a la de los actuales términos y pueblos de Ahillones-Disantos, Azuaga, Berlanga, Bienvenida, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja, Guadalcanal-Malcocinado, Higuera, Llerena, Maguilla-Rubiales-Hornachuelo, Trasierra, Usagre, Valverde de Reina y Villagarcía.

Con esto no se pretende indicar que en fechas anteriores a 1246, bajo dominación musulmana, fuese Reina el principal¬ nú¬cleo urbano musulmán, pues se estima que cualquiera de los pueblos citados, la mayoría de los cuales ya estarían habitados con anterioridad, pudiera tener mayor vecinal que Reina. La importancia de esta primera villa santiaguista radicaba en su inexpugnable alcazaba, objetivo principal de las milicias santiaguistas, tras cuya rendición se podían dar por finalizadas las operaciones militares de esta zona más meridional de la actual Extremadura. Es más, se tienen noticias de que antes de 1246, ya los maestres Íñiguez y Pelay Pérez Correa habían llevado a cabo frecuentes incursio¬nes por la zona indicada, desacti¬vando sus fortificaciones y poniendo en fuga a sus habitantes, muchos de los cuales se hicieron fuerte al cobijo de la alcazaba de Reina.

En cualquier caso, la hegemonía administrativa de Reina fue muy transitoria. La comarca se repobló paulatinamente con cristianos de zonas más norteñas, repoblación que quedó favorecida por dos circunstancias: la abundancia de tierras a repartir y la tranquilidad de la zona, una vez que las fronteras se establecieron en el Bajo Guadalquivir, gracias a las últimas y contunden¬tes conquistas de Fernando III en Andalucía (Jaén, Córdoba y Sevilla, etc.). En cualquier caso, la repoblación fue diferencial, es decir, los repobladores prefirieron asentarse en aquellos lugares con pastos y tierras de labor más fértiles. De esta manera, la villa cabece¬ra, situada entonces en la alcazaba y alrededores, fue perdiendo entidad en favor de Azuaga, Guadalcanal, Llerena o Usagre.

Por estas circunstancias, la Orden se planteó la necesidad de redistribuir las primitivas Tierras de Reyna en cinco circunscripciones administrativas, que ya estaban presentes a finales del siglo XIII:
- La villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo-Rubiales, La Higuera y Villagarcía.
- La “Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina”, con dicha villa y los lugares de Ahillones-Disantos, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
- La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y la entonces aldea de Granja.
- La encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienvenida.
- Y la encomienda de Guadalcanal, con la referida villa y la aldea de Malcocinado.

A esta situación se llegó de forma progresiva. Inicial¬mente, y a título individual, la Orden fue reconociendo a cada uno de los nuevos asentamientos cristianos, otorgándoles entidad concejil para que se administrasen según el Fuero de Reyna (1). Tras este reconocimiento, cada una de las aldeas o asentamientos incluidos en la donación de dicha villa quedaron como sus lugares anexos. Así, según narra Chaves, ya en 1265 Pelay Pérez Correa reconoció a los concejos de los lugares de Casas de Reina y Trasierra, fecha en la que se constituyó la “Mancomunidad de Tres Villas Hermanas” (Reina, Casas de Reina, Trasierra y más tarde Fuente del Arco) quedando los tres pueblos afectadas por el citado Fuero de Reyna.

Este mismo fuero, según viene recogido en una transcripción de mediados del XIX que se conserva en la Real Biblioteca, fue confirmado para Llerena en 1297 por el maestre Juan Osorez (1294-1306), ratificando decisiones anteriores de los maestres Pedro Muñiz (1280-84) y Gonzalo Martel (1284). Por su importancia como referencias básicas de convivencia en la primitiva donación de Reina, se expone a continuación, con algunas anotaciones y en relación textual suficiente:

“Sepan cuantos esta carta vieren, como nos, don Juan Osorez, por la gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago, e mayordomo mayor del Rey, en consejo y a otorgamiento de los Trece y de todos los comendadores y de todo el Capítulo General que hicimos en Mérida por el día de Todos los Santos (...), por hacer bien al Concejo de Llerena tenemos por bien de les confirmar las cartas que ellos tienen del maestre don Pedro Muñiz (2) y del maestre don Gonzalo Martel (3), nuestros antecesores (...) en que les hacen bien y merced que vos dieran el Fuero de Reyna y que fueseis Concejo sobre sí, y que huviere Alcaldes sobre sí…”

Es decir, por esta merced se le confería entidad concejil a Llerena, otorgándole a sus oficiales capacidad jurídica para gobernar el concejo y administrar la justicia ordinaria o de primera instancias (“que juzguen hasta veinte maravedís”) y de ahí en adelante, que fuesen los alcaldes de Reina quienes intervinieran (y de veinte arriba que la huviere al Fuero de Reyna). Varias líneas después, pues el documento se redactó de forma desorde¬nada, se regulaban sucintamente las funciones de estos oficiales:

- “Otrosí, mandamos que los Alcaldes que sean puestos por el concejo, que le confirme el comendador del lugar y más que esto que juren que anden derechamente a la Orden y al concejo; y que cada uno de estos que no sean depuestos hasta el cabo del año, no haciendo cosa por lo que debe perder (el cargo), como manda su fuero”.

- “Otrosí, todo aquel que fuere vecino o hijo de vecino y fuere morador, por el mal que hiciere no sea metido sino en la prisión del concejo (4)”.

- “Otrosí, mandamos que por cosa que el mancebo haga que no mandare su amo, que pague la pena (...) y si hallaren hombres poniendo fuego se lo enmienden, como manda su fuero”.

Sigue el texto, ahora determinando quienes podían ser caballeros:

“Otrosí, les libramos carta del maestre don Gonzalo Ruis y del maestre don Pedro Nuñez en que les hacían merced que todos aquellos que tuvieren caballo, que fuesen escuderos, según era en la tierra de la Orden; nos así se lo otorgamos”.

Defiende, a continuación, el principio de comunidad de pastos interconcejiles que debía imperar en las tierras de la Orden (5):

“Otrosí, vimos carta del maestre don Gonzalo Ruiz, y del maestre don Pedro Muñiz, por las que les hacía merced de que sus ganados que anduviesen con los de Reyna y con los demás vecinos enrededor, paciendo las yerbas, bebiendo las aguas ansí como los suyos mismos, no faciendo daños en tierras ni en viñas ni en partido de guadaña”.

En los siguientes párrafos se regulaba el uso de la leña, de la madera, de las tierras concejiles y de otros bienes comunales, defendiendo el principio de la propiedad comunal frente a la privada:

“Otrosí, que corten madera para sus casas y pajares en ella, y para sus arados y leña para quemar aquella que le cumpliera; y que pesquen en los ríos, y que hagan carbón; y mandamos que no vendan la madera fuera de la tierra de la Orden, más que usen unos con otros en esta manera unidos todos en comunal, y así lo mandamos y otorgamos”.

“Otrosí, mandamos que el vecino que more pueda tomar hasta dos conejos o tres en su casa o heredamiento”.

“Otrosí, todo aquel que labrare con dos yuntas o tres, y tome tierra por año y vez, y toda la que no pueda labrar, tómela otro vecino y desde que cogiere el pan torne la tierra a su dueño”.

“Otrosí mandamos que desde entrada de marzo que se van los pastores con sus ganados a sus tierras. que anden los ganados de los vecinos en las dehesas, y no sean osados ninguno de se lo estorbar, so la pena sobredicha”.

También se regulaba el aspecto fiscal y otros derechos inherentes a la Orden:

“Otrosí, otorgamos y mandamos y tenemos por bien que todos aquellos de Llerena que labraren y araren en la nuestra tierra de la Orden, que den el diezmo allí donde tuvieren las casas y fueren moradores (...) y no pague en otro (pueblo) ninguno en todo el término”.

“Otrosí, mandamos que si acaeciere que el Rey, o hijo del Rey, o Reina, o Infanta, tomaren yantar en su término, que paguen todos su consumo y ningun vecino no sea escusado de no pagar el nuestro yantar o en servicio que sea nuestro o del comendador mayor”.

Concluye el texto conminando a su cumplimiento general, sin excepciones:

“Y sobre esto mandamos y decimos que ningún freyle o seglar sea osado de ir contra esta carta, ni contra esta merced que las nos hacemos (...). Y por que esto sea firme, y no venga en duda, mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de cera colgado, de nos el maestre y cabildo sobredicho. Dada en Mérida, a tres días de noviembre de mil trescientos y treinta y cinco años (1297 de la era cristiana). Nos, el dicho maestre don Vasco Rodríguez?”


En definitiva, por este fuero se reconocía oficial¬mente al concejo del lugar de Llerena, anexo a la villa de Reina. Esta circunstancia implicaba ciertas peculiaridades:

- En primer lugar, se le delimitó un corto término, que poco tiene que ver con el actual.
- Además, se facultaba al vecindario para poder elegir democráticamente a sus justicias (dos alcaldes ordinarios), regidores, alguaciles y al resto de oficiales del concejo, elecciones que solían hacerse en cabildos abiertos, es decir, públicos y con intervención de todo el vecindario.
- Asimismo, la Orden delegó la administración de justicia ordinaria, o de primera instancia, en los dos justicias o alcaldes ordinarios. La jurisdicción de estos alcaldes sólo era de aplicación en el primitivo término, pues en los baldíos concejiles e interconcejiles eran los alcaldes de la villa cabecera quienes administraban la primera justicia. En cualquier caso, en las causas civiles y criminales mayores, y en la apelación a la primera instancia, eran los comendadores (o los visitadores u otros jueces expresamente nombrados por la Orden) quienes intervenían.

A raíz de este fuero, que se hizo extensivo a la mayor parte de las antiguas aldeas de Reina, se acelera la desintegración de las primitivas Tierras de Reyna y la emancipación o exención jurisdiccional de muchos de los pueblos que inicialmente estaban bajo su jurisdicción, estableciéndose las cinco circunscripciones anteriormente consideradas. En concreto y como hemos dicho, ya antes de finalizar el siglo XIII Llerena se eximió de Reina para constituirse en villa, una nueva situación jurisdiccional más privilegiada, por su independencia de los oficiales de Reina, que confería a sus oficiales un mayor grado de autonomía administrativa, siempre dentro del marco jurídico establecido por la Orden de Santiago. Este villazgo implicaba que podían continuar nombrando democráticamen¬te a sus oficiales concejiles, ahora sin ninguna injerencia por parte de los oficiales del concejo de Reina. Además, se ampliaba considerablemente el término, ocupando la superficie que tiene en la actualidad más los correspondientes a Maguilla y La Higuera.

Es más, a partir de ese momento se va consolidando la hegemo¬nía de Llerena, no sólo entre los concejos de la primitiva donación de Reina, sino también entre los incluidos en las donaciones de Hornachos y Montemolín. Fueron los llerenenses de entonces, con la inestimable ayuda de ciertos maestres protectores, quienes hicieron posible esta situación, que, naturalmente, era contemplada recelosa y justificadamente por el vecindario de los otros pueblos de la zona, máxime cuando el término de Llerena fue ampliándose a costa de absolver tierras de los términos de los pueblos vecinos. Este proceso se desarrolló a lo largo del siglo XIV, finalizado el cual, Llerena ostentaba la cabecera de uno de los dos partidos en que fue distribuida la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura.

Ya en el siglo XV, el maestre-infante don Enrique de Aragón concedió ciertos privilegios a los llerenenses, defendiéndolos de la incipiente oligarquía local, según el texto que sigue:

- “E en el primer capitulo se contiene que los vecinos de la dicha nuestra villa, non paguen veintena (6) de la caza e pescado de rio que traxieren comprado de fuera aparte (fuera del término), e le vendieren en la dicha villa”.

-“E en el segundo capitulo se contiene que los vecinos de la dicha nuestra villa, non paguen diezmo al Alcaide (7) de la dicha villa de uno o dos conejos que vendieren en la plaza de los que matan con sus podencos para proveimiento de sus casas, e les sobran e los venden por que se les non pierdan; e que el tal diezmo paguen a dicho alcaide los conejeros corsarios (forasteros) e los reconejeros (revendedores de conejos) que lo han por oficio”.

-“E en el tercer Capitulo se contiene que el Alcaide de la dicha Villa non tenga Alguaciles, nin ejecutores, nin otros omes que traigan armas y anden por la Villa asi como omes de Justicia salvo que el tal Alcaide pueda tener un carcelero, e que el Alguacil que fuere de la dicha Villa ha de usar el alguacilazgo de ella, e levar los Derechos de dicho oficio a los omes que non fueren de la dicha Villa, que el Alguacil della que los lleve a la Carcel del dicho Alcaide, e los entregue al dicho Alcaide, o a su Carcelero”.

- “E en el quarto Capitulo se contiene que el dicho Alcaide non pueda arrendar la dicha Alcaidia e Alguacilazgo della a personas que a la dicha feria vinieren, e que usen los tales Alcaides en el tal caso según siempre se uso por que non venga daño nin perjuicio a los que vinieren a la dicha Villa e feria della”.

-“E en el quinto Capítulo se contiene que el dicho Alcaide, nin el que por el se pusiere en la dicha feria ni aquel a quien le arrendare que no pueda oír en los quince dias de la dicha feria de pleitos algunos Civiles, nin Criminales, salvo de los pleitos, e ruidos, e contiendas, que se ficieren en los dichos quince dias, por razon del comprar o vender de las cosas de la dicha feria, por que se asi se acostumbro antiguamente”.

-“E por el Sexto Capitulo se contiene que el dicho Alcaide non pueda tomar preso alguno de la carcel de la dicha Villa por fuerza, nin en otra manera, e si algún ome fuere preso de dicho Alcaide, por mandato de los Alcaide de la dicha villa, que le libre o trate ante ellos, por Derecho, e por su Procurador, e que si alguno preso estuviere en la Carcel del Alguacil de la dicha Villa que haya de ir a la Carcel del dicho Alcaide que lo libro sin facer fuerza nin quebrantamien¬to alguno, en la carcel de la dicha Villa, nin en otras cosas del dicho Concejo”.

-“El seteno Capitulo se contiene que el Alcaide de la dicha Villa nin aquellos que sus guardas fueren non consientan nin puedan dar licencia a personas alguna que juzgaren dados so las penas contenidas en las Ordenanzas Reales, ademas de las que fueren merced del Señor Maestre de las dar, si lo non guardare”.

- “E en el octavo Capitulo se contiene que el dicho Alcaide a las personas que moraren en Cantalgallo non pueda escusar a Guerra nin a otros mantenimientos, nin de no pechar en los tributos, e pechos concejiles, nin de los salarios de los Alcaides contra voluntad del Concejo e omes buenos de la dicha Villa”.

- “E en el noveno Capitulo se contiene que de las cosas menudas asi como sal e puerros, e cantaros e otras semejantes cosas non se pague portazgo en la dicha Villa e esto que sea fasta media fanega de sal quatro cantaros e de un saco de puerros, he de fasta media arroba de Aceite o de miel, e de tres celemines de garvanzos, e de lentejas, e de otras legumbres, e de fasta media arroba de vino; e que el dicho Alcaide non lleve parte de algún descaminado salvo que el Arrendador o Arrendadores se la quisieren dar aunque sus caminos tomen el tal descaminado; por que el Arrendador o Arrendadores sean tenido de satisfacer a los omes del dicho Alcaide de su trabajo en tomar el tal descaminado, e que el dicho Alcaide non pueda ser Juez del tal descaminado, si en cualquier forma hubiere parte dicho descaminado”.

- “E en el Deceno Capitulo se contiene, que quando el dicho Alcaide pusiere alguno en la dicha Villa por su Juez o Lugarteniente que sea buena persona e tal en que usa aquella ven dadas, e cosa que el derecho pone, e si tal non fuere que el Concejo de la dicha Villa requiera a los Visitadores si los obiere en la Tierra, e si no a el Señor Maestre para quen ella proben segund deban pues ael pertenece el Reximiento dela Tierra, e esto se entienda si el dicho Alcaide pueda poner el tal lugarteniente”.

Un significado muy distinto tuvieron las Ordenanzas Municipales de 1566, de cuyo contenido de deduce que no eran los vecinos quienes salían beneficiados, sino los administradores municipales (gobernador del partido, regidores y otros oficiales del consejo). Aún menos democrático resultaba el contenido de las Ordenanzas Municipales de 1709, redactado para beneficiar y facilitar la administración municipal de los regidores perpetuos de Llerena, quienes se transmitían por herencia dicho cargo (8).

En resumen, constando lo dicho en el artículo al que me refería al principio -ahora sin tratarse de una meditada hipótesis de trabajo, sino a través de un documento de la época, inicialmente, y de forma transitoria, el protagonismo y hegemonía de nuestra zona geográfica correspondía a Reina; después, fue Llerena quien asumió tales funciones, sin duda, gracias al empeño de su vecindario.
____
[1] En absoluto se puede comparar este fuero con el de Usagre. En realidad, más que de un fuero se trataba, como se ha dicho, del reconoci­miento de la entidad concejil de los distintos asenta­mientos que surgieron en la Tierras de Reyna, conteniendo algunas normas que resolvie­ran asuntos coyuntura­les, al mismo tiempo que se ratifi­caba el carácter intercon­cejil de las tierras baldías localiza­das en la primitiva donación de la villa cabecera.
[2] Citan a un tal Pedro Núñez.
[3] Confunde también el traductor el nombre de este otro maestre, mencio­nando a un tal Gonzalo Ruiz.
[4] Anteriormente eran juzgados y, si procedía, encarcelados en Reina.
[5] Sobre este aspecto encontrarán más información en un artículo que publiqué en la Revista de Fiestas Mayores y Patronales de Llerena en 1997: "La comunidad de pastos de Llerena y los pueblos de la encomienda de Reina. Historia de un desencuentro secular".
[6] Una modalidad de impuesto consistente en el pago del 5% del producto vendido.
[7] Representante de la Orden de Santiago en las villas y lugares pertenecientes a la Mesa Maestral; es decir, en aquellos pueblos no pertenecientes a ninguna encomienda.
[8] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Llerena en el siglo XVIII. Modelo administrativo y económico de una ciudad santiaguista. Llerena,1997.

lunes, 5 de octubre de 2009

CONFLICTOS POR LAS COMUNIDADES DE PASTOS ENTRE LA ENCOMIENDA DE REINA Y LLERENA


(Publicado en la Revista de Reina, 2009)

Después de varios años de investigación sobre la historia de Reina y tierras de su primigenia encomienda, han quedado, entre otros, dos conceptos incuestionables:
- Al principio, tras la rendición en 1246 de la alcazaba de Reina, esta nueva villa santiaguista y cristiana constituía el núcleo defensivo más importan¬te de su zona de influencia, ocupando el centro militar y adminis¬tra¬ti¬vo de las tierras o alfoz que le asignó Fernando III.
- Llerena no tuvo entidad jurídica como concejo hasta finales del XIII (¿1282?), cuando la Orden le confirmó como concejo independiente de la villa de Reina, otorgándole el fuero de dicha villa cabecera.

No sólo Llerena, sino la práctica totalidad de los pueblos de la antigua encomienda de Reina se constituyeron en concejos independientes a finales del XIII o principios del XIV, con un término definido y más reducido que el que disponen en la actualidad, pero con derecho a aprovechar en comunidad los pastos de los predios denominados baldíos, que por las fechas que tratamos representaban más del 50% de las tierras cedidas a la Orden por los monarcas.

Precisamente, el término que la Orden delimitó para Llerena en el momento de su constitución como concejo se deslindó de los referidos baldíos, pero no como tales sino como dehesas privativas de este nuevo concejo, de tal manera que en el término asignado a la que después sería villa maestral y ciudad las zonas baldías apenas tenían significado superficial. Además, siguiendo las directrices tomadas por el maestre Juan Ossorez a finales del XIII, los llerenenses adquirieron el privilegio de aprovechamiento en todos los baldíos de la primitiva encomienda de Reina y en una buena parte de los incluidos en la encomienda de Montemolín. Este privilegio, muy beneficioso para los llerenenses y perjudicial para los vecinos de los pueblos comuneros de la encomienda de Reina, fue ratificado en uno de los establecimientos acordados durante el Capítulo General que la Orden celebró en Llerena bajo el maestrazgo de Pedro Fernández Cabeza de Vaca en 1387.

Dicha ratificación surgió tras un pleito entre el concejo de Llerena y el de Fuente del Arco, acusando los llerenenses a los fuentearqueños de ampliar su dehesa boyal a costa de los baldíos comunales. Para mediar en este asunto el maestre últimamente citado nombró como jueces a Lorenzo Suárez (¿de Figueroa?), comendador de Mérida, y a García Suárez, comendador de Montemolín. A resulta del pleito, una vez que los citados jueces tuvieron ante sí los privilegios documentados de Llerena, el concejo de Fuente del Arco se vio forzado a retrancar las mojoneras de su dehesa boyal a la antigua demarcación.

Poco después, en 1428 surgieron problemas a cuenta de los aprovechamientos de los baldíos de Reina, llegando en esta ocasión incluso a las armas, por lo que fue necesaria otra vez la intervención de jueces expresamente nombrados por el maestre e infante don Enrique de Aragón, ante este conflicto que realmente adquirió tintes de guerra interconcejil. Según declararon desde Llerena, los vecinos de la encomienda de Reina “tomaron e mandaron tomar muchas prendas a vecinos de la dicha villa, bestias e lazos, e sobrecargas e leña e farina…”. El procurador de Reina, en nombre de los pueblos comuneros de su encomienda y del propio comendador, tenía otra opinión muy distinta manifestando que “ciertos hombres de la villa de Llerena concejilmente vinieron en asonada a la dehesa de Viar por los términos de Reyna hasta llegar muy cerca della, e que en asonada e con trompetas se llevaron hombres e bestias de la dicha Reyna, e de las Casas…”

Tras el oportuno interrogatorio y las pesquisas que estimaron oportuno efectuar, los jueces santiaguistas resumieron los hechos manifestando “que por los testigos e escrituras por parte del concejo de Llerena presentada, parece como hombres del comendador de Reyna, e del dicho concejo de esa misma, tomaron bestias e leña e sogarios e lazos e sobrecargas a vecinos e moradores de la dicha villa de Llerena, e que las dichas tomas fueron fechas a bestias que traían algunas cargas de leña seca de la dehesa de Viar, e otras que traían con farina de las molienda de Huezna (Guadalcanal), e podencos e furones de vecinos que cazaban en términos de la dicha Reyna (…) Pero por parte de los concejos de la encomienda de Reyna e del comendador, es asaz probado por sus testigos e privilegios que presentaron, como la dicha dehesa de Viar es privilegiada e acotada e guardada (sólo para los ganados de los vecinos de la encomienda de Reina); que los vecinos e moradores de la dicha villa de Llerena, ni los otros comarcanos de (por) privilegio (a favor de los pueblos de su encomienda) non pueden pacerla, ni pescar, ni cazar, ni cortar leña verde. E como hasta trescientos o cuatrocientos hombres en voz concejil e en asonada tañendo trompetas vinieron a la dicha dehesa a cazar dende por el término de Reyna hasta legar a la sierra della e se llevaron hombres e bestias a la dicha villa de Llerena e aún en la dicha tomaron otros”.

Con estos datos, dichos jueces emitieron sentencia, condenando a los concejos de Llerena y a los de la encomienda de Reina, así como a su comendador, con dos mil maravedíes a cada uno, advirtiendo a las partes a que en plazo de nueve días debían devolverse las prendas que recíprocamente se habían tomado. Además, para el futuro dejaron bien claro los derechos y deberes de cada parte en los términos de la encomienda de Reina. Concretamente establecieron que:
- Los aprovechamientos de la dehesa de Viar y de las boyales de la encomienda de Reina quedaban en exclusividad para los vecinos de su encomienda, según privilegio de Pelay Pérez Correa de 1265, ratificado posteriormente por el maestre don Juan Ossorez. Sólo la leña seca de la dehesa de Viar podía ser aprovechada por los vecinos de Llerena y los de la encomienda de Guadalcanal.
- Los baldíos de la encomienda de Reina quedaban abiertos tanto para los vecinos de Llerena como para los de la encomienda de Guadalcanal, pudiendo aprovecharse de sus pastos, bellota, beber las aguas, cortar leña, cazar y pescar, siguiendo las disposiciones de los maestres Juan Ossorez, Cabeza de Vaca y del propio don Fernando de Aragón, en cuyo nombre actuaban.

En 1440, como al parecer las relaciones entre Reina y Llerena seguían siendo tensas, este último concejo, cada vez más poderoso y privilegiado por los maestres santiaguistas, se dirigió al que seguía siendo maestre, don Fernando de Aragón, para que confirmara sus derechos sobre los baldíos de la encomienda de Reina. Dicha petición fue asumida por el maestre citado, concretamente por un establecimiento acordado en el Capitulo General que la Orden celebró en la villa de Uclés, y en el que se recogía lo mismos que se concertó en 1428.

Tras las disposiciones anteriores, ambas entidades firmaron una concordia en 1442, recogiendo fielmente lo dispuesto en 1428 y en 1440. Más adelante esta concordia fue ratificada y reconocida por el maestre don Juan Pacheco a instancia de Llerena, que también consiguió la confirmación de don Alonso de Cárdenas, el último de los maestres de la Orden de Santiago, y en 1494 la de los Reyes Católicos durante el Capítulo General de Tordesillas.

Las ratificaciones anteriores no fueron suficientes para impedir ciertas escaramuzas dentro del XVI, aunque ninguna de ellas adquirió el rango y tensión de la de 1698. Para esta fecha, como fruto de la presión fiscal que provocó la crisis y decadencia generalizada del XVII en los distintos reinos de España, los concejos que nos ocupan estaban prácticamente en bancarrota, especialmente el de Llerena, teniendo este último sus dehesas concejiles hipotecadas y entregadas en arrendamiento a ganaderos mesteños para así pagar los réditos. Sólo los baldíos de la zona estaban libres de cargas de esta naturaleza, entre otros motivos porque la Corona llevaba ya algún tiempo considerándolas como tierras de realengo, y no como bienes concejiles y comunales. Y fue éste el momento en el que los llerenenses dieron una vuelta de tuerca sobre las concordias que ellos habían defendido, intentando que tres millares de tierra de los ocho que tenía de cabida la dehesa de Viar (esta dehesa concejil, compartida mancomunadamente por Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra, ocupaba en total unas 8.000 fanegas) se consideraran como tierras baldías y, por lo tanto, de libre aprovechamiento por los vecinos y ganados de Llerena. Igualmente intentaron, cosa que tampoco consiguieron, acortar la dehesa boyal de Fuente del Arco. Sí parece que lograron sacar tajada en los aprovechamientos del Campillo (unas 3.000 fanegas de dudosa titularidad dentro de la encomienda de Reina), pues el Consejo de Castilla, que fue el tribunal que emitió la última e irrevocable sentencia, dio en este caso la razón a Llerena.

Casi un siglo después, en 1793 se reabrió otra vez este manido asunto, ahora a instancia de Ahillones, que tomó la iniciativa de cuestionar los derechos históricos de Llerena sobre los aprovechamientos de los baldíos de la encomienda de Reina. Hasta esta fecha, la villa de Ahillones, aunque perteneciente a la encomienda de Reina, se había mantenido al margen de los pleitos, concordias y discordias contra Llerena. Es más, por la documentación consultada parece que dicha villa actuaba como aliada de la ciudad y en contra de Reina, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra o Valverde. Sin embargo, ahora en los estertores del Antiguo Régimen, Ahillones toma la iniciativa, suponemos que motivada por el escaso término que poseía, fruto de la desaplicación de sus vecinos más influyentes a lo largo del Antiguo Régimen.

El pleito planteado por Ahillones se resolvió en la recién creada Audiencia de Extremadura, con resultado favorable para Llerena. Precisamente, la documentación generada en este pleito es la que sirve de base para este artículo, aunque no se dispone de los documentos originales, pero sí de una transcripción de Horacio Mota.
________
FUENTES
- Real Ejecutoria a favor de la ciudad de Llerena sobre el pleito seguido en la Real audiencia de la villa de Cáceres, contra las villas de Ahillones, Casas, Reina y otras, sobre comunidad de pastos. Año 1793 (Transcripción de Horacio Mota de un documento del AMLl, hoy no localizado).
- AMLl, leg. 573, Carp. 4. Se trata de un traslado (1744) de los Antiguos Privilegios de Llerena, que agrupa concesiones en favor de esta ciudad desde finales del XIII hasta 1494, si bien en esta última fecha los Reyes Católicos se limitaron a ratificar los privilegios anteriores.
- MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia en Llerena, 2004.

sábado, 21 de febrero de 2009

LA BATALLA DE CANTALGALLO (11/08/1810)




(Artículo publicado en la Revista de San Antonio y Santa Marta, Trasierra, Juni0 de 2008)

--------------------

La acción que nos ocupa (11/08/1810) se enmarca dentro de la Guerra de la Independencia (1808-14), más concretamente como uno de los numerosos episodios que se desarrollaron por el control del camino o vía de la Plata y de las zonas cerealistas del sur de Extremadura.

La guerra que nos ocupa fue inicialmente un movimiento patriótico y popular, por encima y en contra de la opinión de la jerarquía que oficialmente sustituía a Fernando VII, secuestrado por Napoleón en Bayona (Francia). Se inició cuando, tras el tratado de Fontainebleau en1807 (por el que franceses y españoles acordaron invadir Portugal para repartírselo), dentro de la Península existía un contingente del ejército francés de más de 100.000 soldados perfectamente adiestrados y pertrechados.

Finalizó en 1814. Sin embargo, para la expulsión de los franceses del territorio nacional fue necesaria la colaboración del ejército anglo-portugués, de inestimable ayuda, y de fomentar y desarrollar la imprescindible táctica y acción de patriotas guerrilleros; es decir, se consiguió la liberación gracias a la imprescindible colaboración del pueblo español, su ejército, la ayuda anglo-portugués y la sorprendente y eficaz acción de la guerrilla.

Durante su desarrollo asistimos a diversas etapas: una primera, de relativo éxito español tras la victoria en Bailen (19/07/1808), que obligó a los franceses a replegarse hacia los Pirineos, donde se hicieron fuertes y consiguieron reorganizarse. Después, tras la victoria de Napoleón en los alrededores de Burgos (Noviembre de 1808), asistimos a un paseo triunfal de los invasores hasta principios de 1812, fecha a partir de la cual empezó a declinarse la balanza en favor de los intereses españoles.

Pues bien, en este marco, concretamente durante el período de máxima expansión y control de la Península por los franceses, hemos de situar la batalla de Cantalgallo o Cantagallo (que de ambas formas se encuentra escrita), acción que tuvo lugar en este paraje, el 11 de Agosto de 1810, en las proximidades del camino entre Llerena y Bienvenida. Ocho meses atrás, los franceses, que ya dominaban prácticamente el norte peninsular, se apoderaron en menos de un mes de la práctica totalidad del Levante español y toda Andalucía, salvo el fortín gaditano, único enclave que nunca llegaron a conquistar. Concretamente, se personaron en Sevilla el primero de Febrero de 1810, forzando la retirada a Cádiz de la Junta Central Suprema de Gobernación del Reino, institución que representaba y actuaba en nombre de Fernando VII, retenido en Francia por Napoleón.

No se conformaron los franceses con Sevilla, pues prácticamente al día siguiente pusieron sus ojos en dos objetivos: Cádiz y las ricas zonas cerealistas del sur de Extremadura, ésta última intervención como paso previo para preparar el asalto a la plaza fortificada de Badajoz. Por ello, la zona central y sur de la actual provincia de Badajoz se convirtió durante la primavera y verano de 1810 en un espacio de múltiples escaramuzas entre el ejército nacional de la izquierda, bajo el mando del marqués de la Romana y apoyado por distintas partidas de guerrilleros, y la vanguardia del ejército francés del mediodía, bajo el mando supremo del mayor general Soult y dos de sus ayudantes, los generales Mortier y Girard.

Y en este juego de fuerzas, el marqués de la Romana creyó oportuno encaminarse hacia Sevilla con la intención de liberarla, pues se sabía que los efectivos franceses de la capital hispalense en aquellos momentos eran escasos, tras desviar un elevado contingente de tropas al “sitio de Cádiz” y otro hacia Andalucía Oriental, donde los naturales no cesaban de amotinarse. Con este objetivo, el marqués, desde Badajoz, determinó a primero de Agosto de 1810 convocar en Zafra a la mayor parte del ejército de la izquierda e iniciar desde dicha posición la aproximación a Sevilla, conjuntamente con las divisiones de los generales Ballesteros, Martín de la Carrera, Imaz y Mendizábal; en total, un contingente que debía ser superior a los 12.000 efectivos entre artilleros y soldados de a pie y a caballo, además del refuerzo prometido de parte de la caballería portuguesa, que no llegó a concretarse.

 

Pero las maniobras e intenciones del citado general en jefe no pasaron desapercibida para el sistema de información francés pues, nada más salir de Badajoz, los soldados franceses que andaban por esa época veraniega haciendo acopio de cereales en Tierra de Barros y en la zona de la Campiña  y Sierra Sur, la abandonaron y se acantonaron en Llerena para defenderse de los ejércitos españoles, junto a nuevos contingentes llegados desde Fregenal y otras zonas próximas de Andalucía. En total, según estimaciones de los informadores españoles, entre siete y once mil soldados franceses de todas las armas, contingente enemigo que, al ser inferior a la de los efectivos españoles, se estimaba accesible para los intereses españoles.

El día 10 de Agosto se reunieron las fuerzas españolas en Zafra. Esa misma tarde el marqués de la Romana mandó en vanguardia a las divisiones de los generales Ballesteros y Martín de la Carrera camino de Bienvenida y hacia Llerena, para valorar las fuerzas y posiciones del enemigo, siempre, según expresas instrucciones del marqués, a la espera de la retaguardia que él mismo dirigía. Inmediatamente detrás salió la caballería comandada por el general Mendizábal, seguida de la división del general en jefe, haciendo tiempo para que llegara la caballería prometida del ejército portugués, que no se presentó hasta que la batalla ya estaba concluida.

Siguiendo con los acontecimientos, con las claras del día once y a la altura de Cantalgallo, las divisiones de vanguardia españolas observaron sorprendidos cómo los franceses se les habían adelantado, ocupando estratégicamente las lomas de Cantalgallo, desde donde controlaban cómodamente por la derecha el acceso a Llerena desde Bienvenida, camino por donde circulaban las divisiones españolas.  

Y en esta situación de inferioridad posicional se entabló la batalla durante tres horas escasas, con bajas y acciones heroicas sin reserva por ambos bandos. Al principio, según informes posteriores de los generales Ballesteros y Martín de la Carrera, la victoria parecía decantarse a favor de los españoles quienes, envalentonados, forzaron al enemigo a salir de sus parapetos a golpe de bayonetas, actuando incluso con la pendiente adversa y despreciando el fuego intenso. Después el enemigo se recompuso, y avanzando ordenadamente hizo retroceder a los españoles, arrinconándolos contra el arroyo previo a la cima que daba vistas a Montemolín, hacia donde escaparon tras sufrir numerosas bajas.

Esta última parte de la acción ya fue observada por la retaguardia dirigida por el Marqués de la Romana, que llegaba al escenario de la batalla entre las 9 y 10 de la mañana. Inmediatamente, viéndose en inferioridad, decidió dar la acción por fracasada, retirándose como pudo hacia el cuartel general de Salvatierra. En esta última villa, el 15 de Agosto emitió un informe de la batalla dirigido a don Eusebio de Bardaxi y Arara, exponiendo su opinión de la batalla, que en absoluto consideraba como perdida. No obstante, obviando el informe que previamente había recibido de los generales Ballesteros y Martín de la Carrera, se lamentaba de la actuación de estos dos generales y de sus oficiales, sin inculpar ni cuestionar el ardor guerrero de la tropa, a la que defendía en su informe. Y les recriminaba porque sus órdenes siempre fueron “que no empeñasen acción alguna, pues la intención no era más que reconocer al enemigo y disponerme para atacarle con todas las fuerzas reunidas”, es decir, hasta que él llegara. No obstante, desconocemos si como atenuante o como reafirmación en los comentarios anteriores, indicaba que en dicha anticipación “tuvo más parte el ardor e impaciencia de victoria en las tropas y la ansia de gloria de los generales, que no la prudencia y circunspección que debieron guardarse”.

En cuanto al balance de la batalla, estimaba el general en jefe que “nuestra pérdida, aunque puede ser superior a las de ellos en cuanto al número de prisioneros, pero no en el de muertos y heridos, que ha sido sin comparación mayor la del enemigo”.

En cuanto a los planes para el futuro, parecía no modificar el objetivo inicial de recuperar a Sevilla, pues como también indicaba en el informe “estoy reparando el efecto de esta dispersión, y preparándome para seguir la campaña de la cual me prometo alguna ventaja, sobre todo desde que S. E. Lord Wellington a tenido a bien poner a mi disposición una brigada de caballería portuguesa a las órdenes del general Madden”.

Respecto a la dispersión de la que habla, en efecto, en días sucesivos dio órdenes a los generales bajo su mando para concentrar nuevamente las fuerzas en el cuartel general de Salvatierra. Los otros propósitos tardaron algo en cumplirse, especialmente porque Lord Wellington tuvo que centrase en la defensa de Portugal. Además, poco después, a finales de Septiembre las tropas del marqués de la Romana sufrieron un duro revés en Fuentes de Cantos, a pocas leguas de Cantalgallo.

Esta era la opinión del marqués y general en jefe del ejército español de la izquierda. Sin embargo, los generales Ballesteros y Martín de la Carrera tenían otra muy distinta, según sendos informes dirigidos al marqués. En ningún caso admitían la derrota, consignando además que actuaron para defenderse ante la poción tan ventajosa del enemigo, que le atacaba por su flanco derecho, echando en falta la tardía aparición de la retaguardia dirigida por el marqués. Asimismo, destacaban el valor de sus oficiales, muchos de ellos muertos y heridos, describiendo con detalles algunas acciones heroicas. Igualmente, hacían hincapié en el ímpetu guerrero de la tropa.

            Desconocemos las bajas del enemigo. Respecto a las propias, nos remitimos  a la que los propios generales hicieron, recogidos en diversos partes, en los cuales aparecían las bajas de los oficiales españoles, con nombre y apellidos, y , en cifras, las de la tropa y caballos. En el cuadro que sigue se muestra abreviadamente las bajas de la tropa:

 

 
Muertos
Heridos
Contusos
Prisioneros
Extraviados
Infantería
78
193
22
199
773
Caballería
28
54
4
7
48
Total
106
247
26
206
821

 

Respecto a las bajas de los oficiales:

 

 
Muertos
Heridos
Contusos
Prisioneros
Extraviados
Infantería
6
21
7
4
0
Caballería
3
7
4
0
0
Total
9
28
11
4
0

Los batallones de infantería que intervinieron en Cantalgallo respondían a los nombres de Princesa, 1º de Cataluña, 2º de Cataluña, Gerona, Victoria, 1º de Lanceros, Monforte, Serena, Navarra, Pravía, Lena, Mérida, Castropol, Cangas de Tineo e Infiesto. Entre los batallones de caballería estaban, además del de la Granada de Llerena –que no tuvo bajas, sólo las heridas que sufrió su capitán, don Gabriel Marchial- la brigada de carabineros, Reyna, Infante, perseguidores de Andalucía y Cazadores de montaña de Córdoba.
 

 

Fuente: AHN, D-C, 88, N.16

EXPOLIO EN LOS ARCHIVOS HSTÓRICOS DE LLERENA



(Publicado en la Revista de Feria y Fiestas de Llerena, 2007)

"En la Ziudad de Llerena, a veintiocho días del mes de Septiembre de mil setecientos noventa y dos, yo, el Secretario de la Comisión, pasé como a hora de entre las diez y once de su mañana a las Casas Consistoriales de ella, en la que se hallaban Don Juan Manuel de Villarreal y Don Juan Isidro Garica, Regidores perpetuos de su Ayuntamiento y Claveros del Archivo, y Don Diego Antonio Vizuete, Escribano Primero y Contador; y abierto éste que existe en una Sala alta custodiado por tres llaves, el que abierto e introduciéndonos en dicha pieza, se abrió una papelera que custodiaba otras tres llaves, que abierta y reconocidas diferentes navetas, donde parecen que se custodiaban todos los privilegios pertenecientes a la Ziudad, y en una de ellas se encontraron tres que, reconocidos y señalados por dichos Don Sebastián Montero, expresando ser de los que solicitaban, mando se pusiesen testimonios de ellos, que se hallan escritos en pergamino con sus sellos reales colgados con cordones, y a su virtud lo ejecuté yo el escribano de la Comisión, y son del tenor siguiente..."

La Comisión a la que se refiere fue una de las muchas constituidas por el Ayuntamiento de Llerena para defenderse de los múltiples pleitos en los que se vio envuelto por causa de los privilegios que acumuló a lo largo de su historia, especialmente en tiempos medievales. Pero este asunto, siempre muy importante para Llerena y ya tratado en otras ocasiones, resulta tangencial en el caso que nos ocupa. Lo que realmente nos interesa destacar del texto anterior es el interés en la defensa y protección del patrimonio documental de la ciudad, cuya consulta quedaba reservada colegiadamente a determinadas personas, necesitando la común concurrencia de los tres claveros para abrir la puerta del ya entonces Archivo Histórico Municipal y, una vez dentro, otras tres llaves para acceder a la papelera o armario donde se custodiaban otras tantas llaves para abrir las diversas navetas o cajones que custodiaban los documentos más importantes de la Ciudad, entre ellos el famoso pergamino que acumulaba sus privilegios desde los tiempos del maestre Cabeza de Vaca, el gran benefactor de Llerena junto al infante Don Fadrique y Don Alonso de Cárdenas, privilegios que también aparecen ratificados en el mismo documento por el maestre e infante don Enrique de Aragón (1440), por el maestre Pedro Pacheco (1460) y, finalmente, por los Reyes Católicos (1494).

No es esta la única referencia que tenemos del protocolo a seguir cada vez que era necesario consultar y transcribir parte de los documentos importantes de la ciudad; esta misma circunstancia se repitió otras muchas veces, tantas como la ciudad se vio forzada a defender su hegemonía entre los pueblos comarcanos. Dicha hegemonía fue propiciada por la Orden de Santiago, que desde tiempos medievales elevó la entonces villa a capital administrativa de la Mesa Maestral y centro religioso, judicial y gubernativo de un extenso partido, proporcionándole, porque así le interesaba a la Orden, un amplio término (el actual, más los correspondientes a Maguilla y la Higuera) y, especialmente, los derechos de aprovechamientos en la mayor parte de los baldíos de las encomiendas vecinas. El interés de la Orden en engrandecer a Llerena radicaba en que dicha grandeza repercutía directamente en beneficios para la Mesa Maestral, institución a las que correspondían todos los derechos de vasallaje generados por la actividad económica de sus vecinos.

Por ello, los distintos archivos llerenenses (de gobernación, tesorería, judicial, municipal, protocolos notariales, inquisitorial y religiosos) debieron ser muy importantes, tanto por la naturaleza de lo guardado como por la cantidad de documentos generados en la villa maestral. Sin embargo, en la actualidad, concretamente en lo que se refiere a los archivos históricos (anteriores al siglo XX), no es precisamente un ejemplo a imitar por el contrastado deterioro y expolio que este patrimonio documental ha sufrido desde principios del XIX, expolio ya advertido y denunciado por Julián Ruiz Banderas (“El patrimonio llerenense hoy: Acciones, resultados y propuestas. 1982-2005”, en Actas de las VI Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2006) y Agustín Romero Barroso en su Preludio al Compendio o laconismo de la fundación de Llerena, publicado inicialmente por César del Cañizo (Revista de Extremadura, T-I, cuaderno V de 1899) y últimamente por el citado Romero Barroso (Textos Extraños nº1, suplemento de la Revista Literaria Miscelánea). En efecto, Romero Barroso nos decía, y personalmente suscribo:
"Es vox populi que se poseen, por determinadas gentes, documentos que son del patrimonio histórico de los llerenenses (y de los pueblos comarcanos, añado). Eso es un delito contra la Historia, contra la cultura y, en definitiva, contra la conciencia social de todos. Por lo tanto es deseable que una Corporación Municipal, culta e inteligente, con su gestión y gobierno, rescatara y protegiera el patrimonio documental histórico de Llerena".

Proteger, me consta que se está protegiendo a medias desde que, ya hace algunos años, el control del acceso al mismo y su ordenación sistemática quedó en manos expertas, como son las de Francisco Mateos Ascazibar, función que comparte con la de bibliotecario. Y especifico que “a medias”, por la dualidad de funciones del archivero y por las carencias del local donde se custodia el patrimonio documental, sumamente pequeño, apretado e incómodo para el archivero e investigadores. En cualquier caso, este aspecto es fácil de subsanar, como también debe tener solución la recuperación de algunos de los documentos expoliados que han caído en manos privadas por distintas circunstancias, manos que en la mayoría de los casos entiendo que están deseosas de restituirlos, aunque sería necesario arbitrar la excusa o el momento adecuado. Es este el caso y ejemplo a imitar de Miguel Ángel Iñesta, que hace unos años, con motivo de una de las Jornadas de Historia en Llerena, donó al Archivo Histórico uno de sus documentos más valioso: el famoso pergamino que contiene alguno de los privilegios de Llerena, “con sus sellos reales colgados con cordones”, al que hacemos referencia en el texto que sirve de introducción a este artículo.

Entendemos que documentos parecidos al citado pergamino siguen aún en manos privadas y que todos ellos deberían ser restituidos por los medios que se estimen oportunos. Cualquier otra solución sería incomprensible y egoísta pues, aparte de esquilmar dicha información a los demás, ¿cómo publicar algo referente a la documentación expoliada sin indicar la localización de sus fuentes?. Hoy ya no vale ni está bien visto el sospechoso recurso utilizado por algunos historiadores, algunos de ellos considerados de campanilla, cuando, a la hora de justificar documentalmente sus investigaciones, ¡nos remiten a sus archivos particulares! También resulta sospechoso el manido argumento de indicar que lo adquirió en tal o cual rastrillo o librerías de viejo, intentando colgarse medallas al alegar el esfuerzo económico que supuso su recuperación.

Por todo ello, seamos civilizados y, en lo que a mí respecta, consecuente. En mis manos han caído dos importantes fotocopias de documentos llerenenses expoliados por terceras personas, cuya descripción y orígenes explico, en lo que puedo.

El primero de trata de la fotocopia de un libro de Acuerdos del año 1569 y siguientes, más antiguo que cualquier otro de los que hoy se custodian en el Archivo Municipal. Dichas fotocopia me llegaron hace algún tiempo de forma anónima, desconociendo en manos de quien está el original. Su contenido, de difícil lectura por la enrevesada caligrafía de los distintos escribanos que participaron en su redacción, por el deterioro que le afecta y por la deficiente destreza en su reprografía está relacionado con la administración del concejo. Entre sus numerosos datos destaca un reparto de impuestos reales entre los pueblos del partido fiscal de Llerena y, lo que resulta más sorprendente y novedoso, las negociaciones entabladas por el concejo llerenense para licitar entre distintos fabricantes de ladrillos su elaboración con miras a construir un ambicioso edificio destinado a sustituir al convento de San Marcos de León. Desconocemos qué promesas o ilusiones se habían apoderado del consistorio llerenense para intentar abordar tan magna obra, pero se imaginan, por ejemplo, ¿cómo quedaría el marco actual de nuestra Plaza Mayor con su costero menos histórico ocupado por tan noble edificio?.

El otro documento ni siquiera es una fotocopia, pues se trata de una transcripción mecanografiada de un original, hoy en paradero desconocido, que en algún momento pasó por las manos de Horacio Mota Arévalo. El documento en cuestión, según indica el propio Horacio y del que es ha extraído el texto con el que se inicia este artículo, es el que sigue:

"Real Ejecutoria a favor de la ciudad de Llerena sobre el pleito seguido en la Real Audiencia de la villa de Cáceres contra las villas de Aillones, Casas, Reina y otras (Fuente del Arco y Trasierra), sobre comunidad de pastos. Año de 1793".

Acto seguido, según la transcripción mecanográfica citada y antes de empezar con la misma, aparece la descripción del documento, en los siguientes términos:

"Está contenida en 94 hojas en un cuaderno con cubiertas en pergamino, siendo el primero y el último folio del sello tercero, setenta y ocho maravedís, año de mil setecientos noventa y tres. Sello real de Carlos IV. Esta copia mecanográfica fue realizada del libro o cuaderno citado a petición de ciertos regidores del Ayuntamiento de Llerena por el médico titular de Montemolín D. Horacio Mota Arévalo, y terminada el último día de Marzo de 1960".

Estimo que el citado documento resulta básico para conocer la Historia de Llerena y de los pueblos de la Encomienda de Reina, resumiendo el contenido del famoso pergamino que donó Miguel Ángel Iñesta y relatando, además, las tensas relaciones entre estos pueblos y Llerena desde 1428 hasta este definitivo pleito de 1793. Una de las múltiples copias mecanografiadas cayó en manos del entonces alcalde de Ahillones, con quien por circunstancias fortuitas coincidí hablando de historia hace unos años. Como fruto de dicha conversación salió a relucir la existencia de la transcripción referida, alegando el antiguo alcalde que el propio Horacio Mota se la facilitó. En definitiva, este encuentro dejó en mis manos una importante fuente para el conocimiento de la historia de estos pueblos de la comarca de Llerena, documento tras cuya pista llevaba ya varios años, pues el propio Horacio, en su famoso y recurrente artículo titulado “La Orden de Santiago en tierras de Extremadura” (en R.E.E. nº VIII, Badajoz, 1962), daba muestras de conocer y de la intención de hacerlo público, circunstancia que no llegó a producirse por sorprenderle la muerte en un trágico accidente.

Pues bien, después de lo ya apuntado y argumentado, a lo que hay que añadir las numerosas visitas realizadas al Archivo Histórico Municipal de Llerena y las frecuentes conversaciones y reflexiones sobre este asunto, parece oportuno concretar algunas estimaciones y opiniones que, entendemos, mermaron considerablemente el patrimonio documental de Llerena y pueblos de su partido histórico. Para ello partimos de 1667, año en el que ya recurrente escribano de nuestra ciudad, Cristóbal de Aguilar, redactó su importatísimo memorial, describiendo de forma somera, entre otros muchos e interesantes aspectos, el contenido del Archivo Histórico de la ciudad, citando documentos hoy ausentes. Más adelante, ya en la tercera década del XIX, debió producirse un incendio u otra desgracia parecida, que se llevó por delante la totalidad de los documentos generados en los inmediatos cincuenta años anteriores. Este grave incidente que, advierto, no está documentado, afectaría a la documentación ordinaria del concejo, de la gobernación del partido, de la tesorería local y del partido, del juzgado y de los protocolos notariales; es decir toda la documentación relacionada y generada durante la Guerra de la Independencia y los inmediatos años del período ilustrado, salvándose el resto, lo que ya entonces podría considerarse como antiguo e histórico pues, como es sabido, dicha documentación se encontraba archivada en la Iglesia Mayor. Es probable que por esas mismas fechas, aprovechando la definitiva extinción de la Orden de Santiago, el advenimiento del Nuevo Régimen y la división del territorio nacional propiciada por Javier de Burgos, se aligerase el archivo eliminando papeles ya inservibles y propios del Antiguo Régimen, período histórico durante el cual Llerena tuvo un gran protagonismo.

Aparte de estos desafortunados incidentes, el primer gran expolio de nuestro archivo, este institucional, nos lo relata César del Cañizo en su introducción al referido Compendio o laconismo..., justificando cómo había caído en sus manos esta monografía llerenense escrita sobre 1640 por Andrés Morillo de Valencia, que por aquellas fechas ejercía como regidor perpetuo. El relato textual de don César dice así:
"Vivía, por entonces, en Llerena un anciano, D. José Pereira, que fue encargado por los años 1834 a 1835 de recoger los papeles del suprimido Tribunal de la Inquisición, y a él acudí en busca de noticias..."

El tal José Pereira le narraba a César del Cañizo cómo se las ingenió para hacerse con algunos de los documentos inquisitoriales de Llerena destinados a recalar en el Archivo Histórico Nacional, actitud que parecía agradar a su interlocutor, quien entendería que los papeles generados en Llerena debían seguir en esta ciudad.

No fue éste el único gran expolio institucional. Aproximadamente cincuenta años después -una vez suprimida la jurisdicción religiosa de la Orden de Santiago, desapareciendo el Provisorato de Llerena, que quedó incorporado al obispado de Badajoz-, nuevamente asistimos al traslado de papeles llerenenses, ahora al Archivo Diocesano de esta última ciudad, constituyendo dentro del mismo una importante Sección, la del Provisorato de Llerena. Y es importante por la cantidad y calidad de documentos que la integran, casi imprescindibles para conocer la historia de todo el territorio santiaguista de la provincia de Badajoz (unos 9.000 Km2). La fecha de este último expolio no está documentada, pero lo cierto es que, en una o en varias ocasiones, salieron de la ciudad y pueblos comarcanos la mayor parte de la documentación relacionada con la fundación de conventos, obras pías, capellanías, hospitales, cofradías, así como referencias a sus actividades económicas y piadosas, entre ellas las sucesivas construcciones y remodelaciones de edificios religiosos y la compra de cuadros, esculturas y otros objetos propios del culto.

Aún comprendiendo que la concentración de documentos en archivos generales redunda en beneficio de más investigadores, personalmente lamento no tener la misma facilidad para su consulta que las encontradas en los documentos que siguen en los archivos de Llerena. Pero las consecuencias derivadas de estos dos expolio institucionales no son equiparables. En efecto, resulta molesto y costoso tener que desplazarse a Madrid para consultar los papeles referentes a la inquisición llerenense, consulta en cualquier caso reglada e igualitaria para todos los investigadores; pero, aparte de molesto, resulta humillante y casi imposible consultar los papeles llerenenses del Archivo Diocesano de Badajoz, por tratarse de una consulta no reglada, sino al arbitrio de sus archiveros, que más que servir a los pacientes investigadores utilizan el archivo para florear entre sus muchos documentos, publicar con profusión y dificultar el acceso a los, insisto nuevamente, humillados, pacientes y desconcertados investigadores que hemos intentado acercarnos.

Después de estos “saqueos” documentales, los archivos llerenenses debieron caer en manos de nadie. La ciudad, ahora venida a menos y sin los privilegios del Antiguo Régimen, no parecía mostrarse interesada en sus viejos papeles, relegando los documentos a un futuro incierto, seguramente en cualquier obscuro y húmedo cuartucho de las dependencias municipales, fácil pasto de xilófagos, hongos y ratas. Y en este lamentable estado parece ser que los encontró a finales del XIX el entonces joven, y siempre culto, César del Cañizo, según él mismo describe en la introducción al Compendio o laconismo:
"...examiné el Archivo municipal y lo encontré montón informe de legajos, privilegios, protocolos, actas, boletines, listas variadas, etc. etc., que los años habían acumulado, y que el hundimiento de las Casas Consistoriales revolvió de tal modo, que no había sido posible ordenar después..."

Éste era el desasosiego que mostraba don César, frustrado por la imposibilidad de ordenar aquel caos documental y de sus retales para recabar datos y escribir coherentemente sobre la historia de la ciudad. Sin embargo, pese al contratiempo se mostraba complacido y seguro con su inmediata respuesta, que también textualmente transcribo:
"Pero si abandoné el proyecto, algo útil recogí; noticias interesantes; papeles, a mi juicio de algún valor histórico, salvé de la destrucción de ratas y polillas; y si no escribí la historia de Llerena, a lo menos, materiales para que otros, con más aptitudes, suficiencia y medios, lo consigan y lo pongan por obra, reuní algunos".

¿Qué habrá sido de aquellos documentos del patrimonio histórico y colectivo reunidos por don César? ¿Pasarán algún día a formar parte de los archivos públicos o quedarán en manos poco aptas, insuficientes y egoistas?; es decir, lo contrario a la intención del recopilador. Nos consta que don César acumuló a lo largo de su vida un gran patrimonio documental, arqueológico y etnográfico propios de Llerena y de su comarca, como así lo manifestaba Melida a su paso por esta ciudad en los primeros años del siglo XX, y lo corroboran llerenenses, ya de cierta edad, testigos directos por haber tenido acceso a las casas de don César. También es de dominio público que una buena parte del material documental acumulado por don César fue sustraído en los años setenta de la casona situada en la Plaza de la Libertad en sus esquinas con las calles Avileses y Santiespíritu. Es más, casi estoy seguro que las actas capitulares de 1568, cuyas fotocopias poseo y a las cuales ya hice referencia en páginas anteriores, proceden de esta última sustracción, fruto de una especie de aventura de distintos mozalbetes, quienes en pandillas se distraían asaltando la casona, entreteniéndose con los viejos papeles, algunos de los cuales, los más vistosos o raros, sustrajeron. Y este es el patrimonio documental que más inmediatamente debemos recuperar, pues estoy casi convencido de que sus actuales poseedores estarán deseosos de devolver la documentación al Archivo Municipal. Naturalmente, contamos con la colaboración de los herederos de don César para que devuelvan lo que quede e informen a las autoridades que estimen oportuno sobre el paradero de aquellos otros documentos que tengan localizados.

Santarén y Arturo Gazul, coetáneos de Cesar del Cañizo, fueron otros usuarios del desordenado y deteriorado Archivo Municipal. Por lo que de ellos hemos leído, no parece que quedasen en su poder documentación alguna relacionada con nuestra historia, pues aquellos documentos que mostraron consultar siguen localizados.

Y de esta manera llegamos a los años cincuenta y sesenta del siglo pasado, cuando aparecen por Llerena dos personajes interesados por su historia. Me refiero a Horacio Mota y Pedro Gallego, el primero natural de Villagarcía de las Torres y médico titular de Montemolín, y el segundo abogado y alcalde de esta ciudad. Ambos personajes eran amigos y les unía las mismas inquietudes culturales, por lo que, supongo, compartirían tertulias con Antonio Carrasco y Lepe de la Cámara, estos dos últimos contratados historiadores llerenenses, con una amplia bibliografía sobre la historia de su ciudad.

Personalmente siento gran admiración por Horacio Mota, a quien no tuve la suerte de conocer, pero sí de leer apasionadamente sus escritos, que rompen con la interpretación algo decimonónica que hasta entonces se había seguido en la descripción de la historia de Llerena y su comarca. Entiendo que sus tertulias y escritos debieron de actuar como revulsivo para que otros se animasen en este apasionante mundo de la historia local, contagiándoles, como es mi caso, naturalmente salvando las distancias con este admirado personaje. Pues bien, Horacio nunca hacía referencia a fuentes concreta, entre otras cosas por que los archivos que visitaba, básicamente los de Llerena y Montemolín, no estaban registrados ni catalogados. Por ello, cuando escribía sólo indicaba que lo hacía fundamentándose en tal o cual documento que conocía o había visto. Y supongo que, dada las incomodidades de los cuartuchos que funcionaban como archivos, se vería en la necesidad de solicitar autorización para trasladar a su casa los documentos que estimase necesario para sus estudios y publicaciones. Por ello, entiendo que cuando la muerte le sorprendió custodiaría en su vivienda algunos importantes documentos relacionados con la historia de nuestra comarca. Y entendiéndolo así, en algunas ocasiones me he puesto en contacto con sus herederos, no obteniendo, por ahora, respuesta positiva, bien porque los familiares no tengan noticias de los supuestos documentos o porque no encuentre en mi persona al interlocutor adecuado.

Este mismo procedimiento he seguido con los familiares de Pedro Gallego, también con resultado negativo. Sobre este último caso, sus hijos me indicaron que don Pedro, ya muy enfermo, abandonó precipitadamente la ciudad con dirección a Madrid, dejando tras sí todo el bagaje documental que había acumulado durante su vida profesional. La casa de su morada, que desconozco si era arrendada o en propiedad, fue vendida años después, desconociendo también el paradero de su contenido.

Y en esta situación nos encontramos en la actualidad, cuando una nueva hornada de investigadores y aficionados a la Historia accedemos a un archivo muy expoliado, que dificulta poner en pie nuestro pasado histórico, necesitando por ello recurrir a otras fuentes distantes y costosas, algunas de las cuales, como la del Archivo Diocesano de Badajoz, se nos cierran ante nuestras narices, aplastando las ilusiones investigadoras.

¿Qué podemos hacer ante esta situación?. Contar lo que estimo que ha ocurrido, como hago desde estas páginas, y animar a cuantas personas dispongan de documentos llerenenses para que los devuelvan. Por otra parte, sin descartar el rescate de los documentos incluidos en el Archivo Diocesano de Badajoz, sería conveniente exigir la reproducción de aquellos más señeros y que se facilite el acceso a los mismos, especialmente teniendo en cuenta que hasta la primera república los territorios santiaguistas no dependían del obispado de Badajoz.

A modo de postdata -pues este artículo, que ve la luz en Agosto de 2007, ya fue escrito y difundido privadamente en Diciembre de 2006-, hemos de celebrar y comentar la aparición entre estas dos fechas de la Ley 2/2007 de 12 de Abril, de Archivos y Patrimonio documental de Extremadura (DOE nº 48 de 26 de abril, pp. 7.517 y ss.) que persigue proteger, enriquecer y difundir el patrimonio de Extremadura, considerando y advirtiendo que forman parte de dicho patrimonio la documentación de cualquier época, recogida o no en archivos, reunidos por la administración, instituciones o personas privadas que, en cualquier caso, quedan obligadas a comunicar la posesión de documentos públicos a la Consejería de Cultura, así como cualquier intención de enajenación, teniendo dicha consejería el derecho de tanteo y retracto. Igualmente, regula las infracciones administrativas que procedan.


_________


Casi un año después de la publicación de este artículo (hoy es 3 de Junio de 2008), algo se ha devuelto, como el documento original del título de ciudad y otros más. Deseamos que cunda el ejemplo.