miércoles, 14 de abril de 2010

CRISIS EN LA HACIENDA CONCEJIL DE LLERENA DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN


 

RESUMEN
La hacienda concejil de Llerena, básicamente representada por la mayor parte de las tierras de su extenso término, estuvo hipotecada y en crisis durante la mayor parte del Antiguo Régimen, especialmente desde 1598, fecha en la que el concejo decidió recomprar las cinco regidurías perpetuas que estaban en manos de particulares. Sin embargo, el esfuerzo de los llerenenses por mantener su autonomía municipal más que baldío resultó perverso, pues inmediatamente después de este esfuerzo económico dichas regidurías perpetuas aumentaron hasta 20, quedando nuevamente el concejo y su hacienda bajo la interesada administración de la nueva oligarquía municipal, que de ninguna manera le interesaba desembargar los bienes hipotecados.
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Por las Ordenanzas Municipales de Llerena de 1556 [1], y también por el Libro de Propios (1601-25)[2] y otros documentos contables localizados en su Archivo Municipal, conocemos los bienes y derechos concejiles de la ciudad, así como las deudas que le acompañaron a lo largo del Antiguo Régimen, especialmente desde finales del XVI. Tomás Pérez Marín y Natalia Pineda García ya se han ocupado de este asunto: el primero de forma global en el marco del partido histórico de Llerena[3], y la segunda centrándose en el cómputo de bienes y deudas de la hacienda llerenense[4]. En esta ocasión se trata de analizar el origen de dichas deudas, su evolución y la repercusión que tuvo en el siempre teórico reparto equitativo de las tierras concejiles entre el vecindario.

El concejo de Llerena estaba entonces constituido por la propia villa, ciudad desde principios del XVII, y por los actuales pueblos y términos de Higuera y Maguilla, además de los antiguos términos de los despoblados de Cantalgallo, los Molinos, Buenavista, Hornachuelos y Rubiales, sin que tengamos ninguna noticia del privilegio o facultad argumentada por Llerena para anexionarse dichos lugares y despoblados. Sí tenemos referencias documentales de los derechos históricos de Llerena para aprovechar los numerosos baldíos diseminados por las encomiendas vecinas de Reina, Guadalcanal,  Montemolín y las otras aparecidas en su primitiva encomienda (Calzadilla, Fuente de Cantos, Medina y Monesterio), tal como lo entendía el Licenciado Morillo de Valencia cuando sobre 1640 redactó su Compendio o laconismo de la fundación de Llerena, indicando que el término de la ciudad abarcaba:

...con la parte del çierço tiene de término propio cinco leguas, confinando con el de Valencia de las Torres, Campillo y Azuaga... Y pasto común con la villa de Reina y su encomienda en sus baldíos; y por executoria con las villas de Montemolín, Monesterio, Fuente de Cantos, Calzadilla y Medina de las Torres, que en contorno hacia la parte del poniente y medio día viene a ser este pasto común más de doce leguas en circuito, y confina por la parte de oriente con en término de la villa de Sancho Pérez y con la villa de Medina con el Obispado de Badajoz, y por la de medio día con las villas de Cazalla y Real de la Sierra...

El hecho de abrir en 1601 un libro de contabilidad sobre los bienes concejiles de propios ya es significativo para el estudio que aquí se sigue, especialmente por acoger bajo este epígrafe a la totalidad de las tierras concejiles, en fechas anteriores consideradas como comunales, es decir, de libre disposición para el vecindario tras el previo reparto equitativo correspondiente. Esta nueva situación se establece debido a que en dicha fecha ya se encontraba el concejo involucrado en una serie de deudas, cuyo pago, en lugar de distribuirse equitativamente entre el vecindario en función de las rentas de cada uno, se hizo recaer sobre los bienes concejiles y comunales, apropiándoselos el concejo en su totalidad, de tal manera que los potenciales usufructuarios deberían pagar determinadas cantidades por su explotación.

En el libro de contabilidad referido se relaciona nominalmente cada uno de los bienes de propio del concejo y otros derechos y regalías compradas a la corona, diferenciados en los apartados que siguen:

1.-. Censos que posee la villa. Se refieren a deudas de particulares o instituciones con el concejo.

-         Un censo perpetuo por una casa de la villa a la Puerta de Montemolín, en su rincón, con una carga censataria o réditos de 500 mrs. al año.

-         Otro sobre la huerta de Castellano en Cantalgallo, que reportaban para las arcas municipales 200 mrs. al año.

-         El tercero situado sobre la casa pública,  que proporcionaba anualmente 200 mrs.

-         El cuarto situado sobre el molino de Arroyo Culebras, que reportaba 100 mrs.

-         El quinto, de 3.300 mrs., sobre una casa junto a la cárcel y corredores aledaños a la botica (portales del la botica, junto a los del pan).

-         Más los 36 censillos de la ronda, a 10 mrs. cada uno, de las casas que iban desde la Puerta de Montemolín, calle Cabrones arriba hasta el Portillo de Cedaceros[5].

2.- Patronazgo. Se refieren al derecho inherente al concejo o preeminencia de nombrar sacristán, mayordomo y organista en la Iglesia Mayor, así como el de designar mayordomos de fábricas en la iglesia de Santiago y en las distintas ermitas del término. Igualmente incluía el derecho de nombrar alcaldes jurados en Cantalgallo, Higuera y Maguilla, y de mayordomo en sus iglesias y ermitas.

3.- Bienes urbanos. Incluían las casas del cabildo (ayuntamiento), la carnicería, la alhóndiga, el matadero, el corral del concejo, otra con siete ventanas a la Plaza Pública alindando con la carnicería, la situada entre la Puerta de Montemolín y el matadero, así como la ocupada por el pesero del peso de la harina. Ninguna de estas propiedades reportaba beneficios distintos al propio uso, salvo las dos últimas, que cada una rentaba 3.000 maravedís al año.

4.- Corredores. Así se conocía a las balconadas localizadas sobre el portal de los plateros, entonces justo delante de la Iglesia Mayor, tapándola. También tenían esta consideración los corredores del Archivo, en la parte alta del Ayuntamiento. Dichos balcones estaban distribuidos protocolariamente entre las distintas autoridades de la villa, como sitio preferencial para presidir los actos festivos y religiosos.

5. Bienes de naturaleza rústica, distribuidos en los siguientes predios:

-         Dehesas boyales. Se refieren a aquellas reservadas específicamente para las vacas y bueyes adiestrados en la labranza, aunque más adelante también sirvieron para acoger a las bestias de labor y yeguas de cría. Bajo este epígrafe incluían a las dehesas de Hondo, Tiesa, Maguilla, Retamal, Retamalejo y Canchalejos.

-         Dehesas vaqueriles, entre las que incluyeron el Encinal, Arroyomolinos, Valdelaolla y el Canchal.

-         Otras sin especificar su uso, denominadas Mingarrillo y el Dehesijo.

-         Ejidos, numerosos en nuestro caso, entre los que incluían el de Gamonales, Juan Millán, Desparia, Hornachuelos (junto a  Maguilla), Cañada de Diego de Vera,  Maguilla, Barbaño, Rubiales y Hontiveros, Casas de Pila, Cotorrillo, Marifiles, Cantalgallo, Romaçal, Cornejos y el de Casa Blancas. En definitiva, predios de escasa superficie en las proximidades de los actuales pueblos, más los de otros entonces ya despoblados, como Hornachuelos, Rubiales, Casas de Pila,  Casas Blancas, etc.

-         Baldíos. Advierten que se trataban de baldíos de propios, sin aprovechamientos por parte de otros concejos, para diferenciarlos de otros con carácter supraconcejil o interconcejiles, enrevesado asunto ya tratado en otras ocasiones, en donde se apuntaba que estas relaciones interconcejiles eran asimétricas y en franca ventaja para Llerena[6]. Los baldíos con la consideración de propios eran los de Carpio, Ordales, Cabezarrubia, Venta de Madrid, Buenvecino, Sierra Jabalí y Frontones. También citan a otros con ciertas restricciones, como el baldío y cañada que existía en Arroyomolinos y San Cristóbal, en comunidad de pastos con los pueblos de la encomienda de Reina, y el del Extremo, en este caso en comunidad de aprovechamientos con Villagarcía.

6.-Renta de ciertos derechos defendidos por las Leyes Capitulares y las Ordenanzas de 1556, algunos de ellos recomprados a la Corona en 1616[7] :

-         Renta de la Sobreguarda, regulada en las Ordenanzas de 1556 y reclamada por la Corona a partir de 1616. Dicha renta, al igual que la del almotacenazgo o la del peso y romana fue comprada a la Corona por el concejo en 1616, importando globalmente 3.500 ducados (aproximadamente 1.309.000 mrs.).

-         Renta del Almotacenazgo.

-         Renta del Peso y Romana.

-         Renta del Sello.

-         Renta de la Correduría.

-         Renta del Verde.

-         Renta del remanente del agua del Pilar del Conde.

-         Derecho de Penas y Condenaciones.

-         Derechos de Cabezas (bulas).

-         Derechos de la Alhóndiga.


Natalia Pineda nos da cuenta del importe de algunas de estas últimas rentas en determinadas fechas del XVII, según la tabla que sigue, expresada en miles de maravedís:


Rentas/año
1625
1626
1627
1628
1629
1630
1631
1632
1633
1634
Alhóndiga
150
160
150
150
140
130
140
170
130
140
P. y Romana
87
98
100
100
84
84
84
75
87
76
Sobreguarda
93.1
74.8
74.8
47.6
55
47.6
56.3
70
86
83.8
Correduría
52.1
44
44
54
42
42
62
46
43
43
Almotacenazgo
24
26
20
20
19
19
19
19
19
25.8
Cabezas
6
6
4
8.7
10
10.5
9.1
10
10
-
Sello
5.5
6
6
6
5.5
5.5
5.5
5
5
5.5


Con el conjunto de las rentas referidas, que naturalmente variaban cada año en función del remate de sus distintas subastas, el concejo abordaba los gastos de administración y funcionamiento, siendo muy distintas las situaciones que se presentaron en los siglos XVI, XVII y XVIII, tanto en los ingresos como en los gastos.

Centrándonos en el XVI, a falta de referencias en nuestro archivo hemos de analizar con detenimiento lo dispuesto en las Ordenanzas de 1556, en las cuales inequívocamente se habla de bienes concejiles  y comunales, y no de bienes de propios, de tal manera que, como se ha podido constatar en el AHN, en su Sección Archivo Judicial de Toledo, cada vez que el concejo necesitaba afrontar un gasto extraordinario, forzosamente se veía obligado a solicitar la facultad real correspondiente para desviar la producción y rentas de ciertas tierras concejiles a sufragar dicha deuda. Y los gastos extraordinarios fueron frecuentes en el XVI, como, por ejemplo, las ayudas para la fundación y consolidación de los numerosos conventos asentados en la ciudad, el reparo de las murallas, la construcción de varias de sus puertas, el levantamiento de la magnífica torre de la Iglesia Mayor, el ensanche de la plaza pública y la construcción de sus soportales, así como la remodelación y ampliación de las casas del cabildo, sus anexos (alhóndiga y carnicería), la cárcel pública, el pósito y la de la casa del peso de la harina. Las obras de infraestructura referidas supusieron unos gastos extraordinarios, obligándose el cabildo a solicitar las correspondientes facultades reales para arrendar  ciertas tierras concejiles durante períodos concretos, especialmente sus dehesas. A pesar de tanta actividad, termina el siglo XVI con unas deudas concejiles asequibles, teniendo en cuenta el extenso término que disponía. En cualquier caso, hemos de contemplar que dichas deudas, mayoritariamente establecidas en forma de censos perpetuos, se asumieron para la ampliación de la Plaza y la mayoría de los meritorios edificios públicos que hoy disfrutamos, según se especifica a continuación.

Censos que el concejo pagaba a cuenta del ensanche de la plaza Pública:

-         A Juana de Rivera, uno perpetuo cuyos réditos o corridos ascendían  10.488 mrs. al año.

-         Al mayorazgo de los Zapata, otro de 7.516 mrs. anuales.

-         A los clérigos de la Iglesia Mayor,  3.450 mrs.

-         A la capellanía de Balboa,  519 mrs.

-         A los capellanes del rey,  7.000 mrs.

-         A la capellanía de Gonzalo Maesso, 716 mrs[8].

-         A Francisco Cano, un principal o deuda de 64.964 mrs, que generaban 4.641 mrs. de intereses al año[9].

-         A la capellanía de las Siete Tiendas, un principal de 8.228, con unos réditos anuales de 1.028.

-         A la capellanía de Pedro González Pantoja, 37.500 mrs de principal, con unos réditos anuales de 2.686 mrs.

También hemos de relacionar los Intereses generados a cuenta  de la remodelación y ampliación de las casas de cabildo, la carnicería, la alhóndiga o la cárcel, establecidos todos ellos como censos perpetuos:

-         A la Mesa Maestral, 11.530 mrs. anuales a resulta de dos censos comprometidos con dicha institución, que cedió dos casas para ampliar el edificio que albergaba a las casas de cabildo, la alhóndiga y la nueva carnicería.

-         Al alcayde de la cárcel, 1.000 mrs. al año por la casilla de dicho oficial que fue incorporada a la cárcel.

-         Al convento de Santo Domingo, 1.122 mrs. al año por una casa propia del convento que quedó anexionada a la nueva carnicería.

-         A la capellanía del presbítero Álvaro del Fresno, un censo anual de 1.020 mrs. por unas casas que también se anexionaron a la nueva carnicería.

-         A la hermandad de la Madre de Dios, un censo de 78 mrs. anuales por una casa que cedió para la ampliación de la alhóndiga

En total, unos réditos o corridos anuales de 52.704 mrs. por todos los conceptos, que aproximadamente correspondían a una deuda total y perpetua de 702.725 mrs., fácilmente asumida por el poderoso concejo llerenense y suficientemente justificada si consideramos la magnitud de la empresa asumida.

Sin embargo, las cosas cambiaron a finales del XVI, concretamente a partir de 1598, cuando la hacienda concejil se embarcó en otro tipo de empresa. Me refiero a la loable y bienintencionada decisión del concejo de ejercer el derecho de tanteo sobre cinco regidurías perpetuas que estaban en manos de otros tantos llerenenses desde antes de 1584. En total se emplearon 30.000 ducados (11.220.000 maravedís), que el concejo se comprometió a afrontar en cinco pagas consecutivas entre 1599 y 1603. Desconocemos cómo se afrontó la paga de 1599; sí sabemos que la de 1600 se abordó con un préstamo cedido a censo por dos vecinos de Sevilla, cuyo principal ascendía a 6.750.000 mrs., siendo 195.650 mrs. los réditos o corridos que generaban anualmente. Para completar la tercera paga hubo de establecer otro censo, en este caso con el clérigo López Ortiz, por un principal de 544.000 mrs. Estos dos últimos censos se redimieron en 1601, precisamente con los 7.575.000 mrs. cedidos por un vecino de Guadalcanal llamado Rodrigo de Castilla, extraña operación que quedaba respaldada por una hipoteca establecida sobre la totalidad de los propios dehesas y ejidos y cuyos réditos anuales habían subido a 420.833 mrs. En realidad, los derechos hipotecarios de este censo pertenecían al indiano Álvaro de Castilla, quien en 1623 los cedió al convento de las concepcionistas de Guadalcanal.

En medio de tanta actividad financiera, en 1616 la Corona cuestionó el derecho del concejo a cobrar las rentas de la correduría y las del peso y la romana, que efectivamente venía cobrando desde tiempos inmemoriales[10]. La Corona accede a  que el concejo siga disfrutando de dichas rentas  a cambio de 1.309.000 mrs, para lo cual nuevamente se vio en la necesidad de solicitar otro préstamo, en este caso de 750.000 mrs., cuyos réditos anuales ascendían a 37.500 mrs.

En definitiva, en 1625, fecha en la que se cierra  el Libro de Propios que utilizamos como referencia, la deuda del concejo de Llerena ascendía a 6.327.772 mrs, repartidos así:

-         702.725 a cuenta de las importantes obras de infraestructuras habidas durante el siglo XVI que hoy forma parte del patrimonio arquitectónico de la ciudad  (Ayuntamiento, plaza pública, soportales, torre de Ntra. Sra. de la Granada, etc.)

-         y 5.625.000 a resulta de la compra de oficios públicos entre 1598 y 1618, que respectivamente eran responsables de unos réditos o corridos anuales de 51.804 mrs. y 254.170.

Las cifras consideradas ponen de manifiesto el desorden hacendístico y la crisis que afectaba al concejo de Llerena, como mejor reflejo de lo que acontecía en el Reino. Es más, se estima que el esfuerzo de los llerenenses por conseguir cierta autonomía municipal que les librara de oligarquización que suponía el hecho de que sus cinco regidurías estuviesen en manos de otros tantos particulares, más que baldío fue perverso, pues inmediatamente la Corona acrecentó las regidurías de la ciudad, llegando hasta 20 en la tercera década del XVII. Se alcanza así la máxima expresión de la oligarquización concejil, en unos momentos en los que todos, absolutamente todos los bienes y derechos concejiles estaban embargados y sometidos a la administración arbitraria e interesada de sus regidores, que en absoluto hacían nada por liberarlos, antes al contrario, pues de estar liberados quedarían sometido a lo dispuesto en las Ordenanzas de 1556, es decir, debían ser distribuidos gratuita y equitativamente entre el vecindario; a lo único que se prestaban, y esto era por el interés que le reportaba en sus comisiones y dietas, era renegociarlos y  cambiar de censatarios

Por lo que se ha podido observar con la lectura de las incompletas Actas Capitulares del resto del XVII, las deudas del concejo se incrementaron a lo largo de dicho siglo, no sólo por la interesada gestión de sus regidores sino también a cuenta de la creciente presión fiscal, fundamentalmente acentuada a consecuencia de la prolongada guerra contra Portugal, que especialmente afectó a la región extremeña. En ausencia de libros de contabilidad similares al hasta ahora utilizado, pero con ayuda de las referidas Actas Capitulares, la documentación recabada sobre la fundación de la Obra Pía del capitán Fernández Barba y la aportación de Natalia Pineda, hemos podido resumir la situación de la hacienda local a finales del XVII.

En efecto, en 1694, una vez que el cabildo llerenense tuvo conocimiento de las pías intenciones de Fernández Barba, se dieron los pasos necesarios para solicitar prestados los 18.792.650 maravedís que quedaban limpios para la fundación de la Obra Pía, maravedís que consiguió a cambio de ceder a dicha fundación los aprovechamientos de la más extensa de las dehesas concejiles, la del Encinar[11]. De esta manera consiguieron liberar la práctica totalidad de los censos comprometidos a esas fechas, algo más abultados de los que conocíamos de 1625.

Natalia Pineda nos da cuenta de los censos redimidos: los censos al quitar (no perpetuos) establecidos para las obras de infraestructura del XVI y aquellos otros derivados de la compra de los oficios concejiles, que en 1625 ascendían a 6.327.772 mrs. Sin embargo, como no es difícil prever, entre 1625 y 1694 la deuda concejil había subido significativamente, alcanzando 13.275.000 mrs[12]. En cualquier caso, deuda muy inferior a los  18.792.650 mrs. recibidos de la Obra Pía de Fernández Barba, sin que tengamos noticias del destino de la diferencia.  Es más, apenas cerrada la operación con la mencionada Obra Pía, nuevamente hubo que recurrir a otro empréstito con el convento de las concepcionistas de Guadalcanal, por un principal de 6.120.000 mrs, préstamo liberado en 1705 para nuevamente renovarlo en 1706 por 13.524.444 mrs, aunque consiguieron reducirlo entre 1714 y 1716.

La siguiente referencia sobre la deuda de la hacienda local la encontramos en las respuestas al Catastro de Ensenada, donde manifestaron pagar anualmente unos 862.648 mrs. en concepto de intereses o corridos, es decir, deudas  por encima de 18 millones de mrs. Y esta era la situación con la que se abordó la segunda mitad del XVIII, período en el que se detecta una importante intervención de los distintos gobiernos ilustrados en la administración de los concejos, intervención paralela a una ambiciosa reforma agraria que definitivamente quedó en aguas de borraja. El Expediente de la Ley Agraria ilustrada se apoyaba en las Reales Órdenes de la Secretaría de Estado de los años 1766 y 1767. La Real Provisión de 21 de Mayo de 1766 disponía, inicialmente sólo para Extremadura, repartir entre los vecinos las tierras comunales y baldías:

Queremos que todas las tierras de labrantía propias de los pueblos, y las baldías o concejiles, que se rompiesen y se labrasen en este Reino y Provincia en virtud de nuestras reales facultades, se dividan en suertes y se tasen a juicio prudente de labradores justificados e inteligentes; y que hecho así se repartan entre los vecinos más necesitados, atendiendo en primer lugar a los senareros y braceros que por sí o a jornal pudiesen labrarlas; y después de ellos a los que tuviesen una canga de burros, y por labradores de una yunta, y por este sucesivo orden a los de dos yuntas, con preferencia a los de tres...

Un año después, conociendo el manejo que la oligarquía local hacía de las tierras de propios y baldíos, una nueva Real Provisión intentaba cortarlos:

...entre los múltiples abusos que influyen en la aniquilación despoblación de esa Provincia, era uno en que los vecinos poderosos de los pueblos en quienes alternaba el manejo de justicia, con despotismos de sus intereses ejecutaban el repartimiento de tierras que con facultad de nuestro Consejo rompían en dehesas y baldíos, aplicándose a sí y a sus parciales, cuando las dividían por suertes, las más escogidas y más extendidas partes de ella, a exclusión de los vecinos más pobres y más necesitados de labranza...; y cuando se sacaban a pública subhastación, las ponían en precios altos para quedarse con ellas...; de modo que esta opresión y la de echar sobre ellos el mayor peso de las contribuciones reales y cargas concejiles, les precisaba a abandonar sus casas y echarse a la mendicidad...

 
Para ello, según prosigue esta última Provisión Real, se dispuso que tasadores forasteros, de conocida equidad y conocimiento del oficio, valorasen y repartiesen tierras y pastos entre el vecindario y, si sobrasen algunas, debían salir a subasta entre licitantes forasteros, según un determinado orden de preferencia.

Por estas mismas fechas se llevan a cabo importantes reformas en la administración de los concejos, tendentes a evitar los abusos de la oligarquía concejil. Concretamente, en 1766 aparecieron las figuras de los diputados del común y del síndico personero; el primero con intereses en la defensa de los abastos y el segundo con la misión de controlar la administración y reparto de los bienes concejiles, ambos con voz en los plenos capitulares, pero sin voto.

En definitiva,  importantes disposiciones que sirvieron de punto de partida para la nueva Ley o Reforma Agraria a desarrollar una vez oída la opinión de destacadas personalidades del momento, como  Paíno, Olavides, Campomanes, Jovellanos, etc, por citar a los más influyentes y próximos. Decisivamente favorables a la reforma fueron los expedientes elaborados por Paíno y Olavides, diluidos entre las opiniones contradictorias de los más influyentes políticos del momento. En ambos casos, el primero para Extremadura y el segundo para Andalucía, coinciden en señalar que los males que aquejaban al campesinado radicaban en:

-         La privilegiada protección de los ganaderos, amparados por leyes retrógradas como el derecho de posesión, la prohibición de cercar las tierras de labor y plantíos o la de privatizar las aguas.

-         La acumulación de la propiedad territorial en pocas manos, con la agravante circunstancia de que en su mayor parte se encontraban vinculadas a mayorazgos, a los concejos o al clero.

-         Y, como consecuencia de lo anterior, la exclusión de la mayor parte de la población del uso de la tierra, siendo éste su único medio de subsistencia.

 
Sin embargo, la pretendida reforma agraria quedó reducida al reparto de baldíos de escasa entidad y a la desamortización de las propiedades de obras pías y capellanías. Concretamente, en el caso de Llerena, en fechas en las que se habían independizado los actuales pueblos de la Higuera y Maguilla, quedó limitado al reparto de las sierras del Carneril, San Isidro y San Cristóbal entre los vecinos dedicados a las actividades agropecuarias, reparto que nos ha dejado la peculiar distribución en cercados de dichos predios,  hoy ocupados por el olivo y antaño por el viñedo.

El reparto de baldíos se afrontó especialmente en 1791, ralentizándose el proceso en los primeros años del XIX y cerrándose en la Guerra de la Independencia. En medió, tras la promulgación de la Real Cédula de 17 de abril de 1801, el ultimo coletazo legislativo de la Ley Agraria, se conminaba a los concejos a liberar la carga hipotecaria que afectaba a los bienes concejiles, momento en el que, suponemos, se pagarían el principal de los censos que afectaba a la hacienda concejil llerenense[13]. No dispongamos del testimonio documental que así lo justifique para el caso de Llerena, pero sí tenemos constancias de que así ocurrió en otros pueblos del entorno.

Y en este punto de la historia termina el estudio presentado, con una hacienda concejil saneada por imperativo legal. Después, tras la Guerra de la Independencia, los no menos turbulentos años del retorno de Fernando VII y las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, se pasó del latifundismo concejil al privado en el uso y propiedad de la tierra.


[1] AMLl, doc. sin catalogar.
[2] AMLl, leg. 478-3
[3] PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el siglo XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993.
[4] PINEDA GARCÍA, N. “Bienes de propios del concejo de Llerena en los siglos XVII y XVIII”, en Anuario de Hespérides, pp. 699-713, Congreso de Granada, 1993.
[5] Se refieren a las casas de la actual calle la Cruz adosadas a la muralla, cuyos propietarios pagaban este censo. Natalia Pineda indica que se trataba de un servicio de ronda  y vigilancia que proporcionaba el concejo a los 33 vecinos de la acera de la muralla, aunque también pudiera tratarse de un censo  a pagar por dichos vecinos a cuenta del solar cedido por el concejo, que aun en la actualidad refleja una distribución superficial programada.
[6] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, pp.85-106, Llerena, 2002.
[7] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. El concejo de Llerena y su gobierno en tiempo de los Austria Mayores, en Revista de Fiestas Mayores y Patronales, pp. 9-25, Llerena, 2004.
[8] Éste, como los cinco anteriores, era perpetuo.
[9] En este caso, como en los dos que siguen, eran al quitar, es decir, se podía liberar cuando el concejo lo estimase oportuno.
[10] Así queda patente en las Ordenanzas de 1556, que aunque no fueron sancionada por la Corona hasta esta fecha, intuimos que ya estaban en vigor desde tiempos anteriores.
[11]  MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El capitán Diego Fernández Barba, un llerenense generoso del siglo XVII”, en Revis­ta de Fiestas Mayores y Patronales, Llerena, 1998.
[12] 6.915.000 de ellos comprometidos con el convento de las concepcionistas de Guadalcanal, institución siempre acreedora del concejo Llerenense. Dicha cantidad estaba repartida en dos censos: uno de 4.875.000 mrs. de un censo establecido en 1627, y otro correspondiente a los 2.040.000 mrs. prestados en 1642.
[13] Como es conocido, existe un hueco documental importante en nuestros archivos locales, que abarca los últimos 30 años del XVIII y los primeros del XIX, probablemente a consecuencia de un incendio en el Archivo Municipal. Los de fechas anteriores, al custodiarse en las dependencias de la Iglesia Mayor, justamente en el primer cuerpo de su magnífica torre, se salvaron de esta penosa contingencia.

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