sábado, 21 de septiembre de 2013

LLERENA Y EL CONVENTUAL DE SAN MARCOS DE LEÓN


                    Convento de San Marcos de León

Art. publicado en la Revista de Fiestas, Llerena, 2013
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La jurisdicción religiosa en los territorios santiaguistas correspondía a esta institución, quedando dividido su señorío en dos provin­cias eclesiás­ti­cas o prioratos: el de Uclés, para la atención religiosa de los vasallos incluidos en los pueblos que la institución poseía en el antiguo reino de Casti­lla, y el de San Marcos de León, como cabecera espiritual de los incluidos en el antiguo reino de León, es decir, en la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago.

Los prioratos eran como diócesis con jurisdic­ción propia y exenta de la autoridad de cual­quier obispo. Sus priores, por delegación de de la santa sede y los maes­tres, ostentaban la máxima autoridad religio­sa en cada provincia, donde actuaban como auténti­cos prela­dos: usaban mitra, bácu­lo, anillo y otros distinti­vos pontifica­les, aparte de tener  facultad para conferir órdenes menores, conce­der indulgen­cias, convocar sínodos y proponer y remover benefi­cios curados.

La adminis­tración religiosa santiaguista fue evolucionando con el paso del tiempo, como respuesta a las circunstancias que se iban presentando, surgiendo múltiples problemas jurisdiccionales en su seno[1]. Inicial­mente el priorato de San Marcos de León quedó dividido en vica­rías, al frente de las cuales estaban los vicarios. Una de ellas fue la de Ntra. Sra. de Tudía y Reina, a cuya juris­dic­ción en primera instancia pertenecía el clero de esta zona más meridional de la Provincia de León. Poste­riormen­te, refiriéndonos siempre a la Provincia de León de la Orden de Santiago, a finales del XVI aparecieron los proviso­ra­tos de Llerena y Mérida, coexistiendo con las vicarías de Santa María de Tudía y Reina (con sede en Calera y Segura de León), Be­na­me­jí (Córdo­ba), Barrueco Pardo y Santiespíritu (Salaman­ca), Pastrana y Porto (León), Villalba (Zamora), Estepa y Villanueva del Ariscal (Sevilla), Villar de Donas (Lugo) y Villar de Santos (Oren­se).

La sede oficial del priorato de la Provincia de León de la Orden de Santiago se localizaba, como indicamos, en el convento de San Marcos de León, en las proximi­dades de dicha ciudad; es decir, muy lejos del grueso del territorio administrado, la mayor parte concentrado en la actual provincia de Badajoz. Por ello, lo normal era encontrar­ a los priores por esta zona extremeña, bien el Mérida, en Llerena o en la Puebla del Prior, una pequeña villa donde tenían importantes intereses econó­micos.

        Aunque en los inicios de la Orden de Santiago hemos de considerar como normal el asentamiento del convento mayor de San Marcos en el entorno de la ciudad de León, porque allí se encontraba concentrado entonces los territorios santiaguistas antes de la Reconquista de la actual Extremadura, después también hemos de admitir como lógico el interés de las villas santiaguistas extremeñas por su traslado a estas tierras.

        Así lo entendió Alonso de Cárdenas, cuado tanteó la posibilidad de trasladar a Extremadura ciertos conventos santiaguistas, entre ellos el conventual mayor masculino de San Marcos de León que nos ocupa[2], teniendo el citado maestre la intención de asentarlo en la villa de Guadalcanal[3]. Sin embargo, cuando a la muerte de Cárdenas los Reyes Católicos asumieron la administración de la Orden de Santiago (1493), se paralizó el proyecto, limitándose estos monarcas a fundar un nuevo convento de monjas santiaguistas en la recién conquistada ciudad de Granada y a trasladar el conventual femenino de Santa Eufemia de Cozuelos (Palencia) al nuevo convento de Santa Fe de Toledo[4].

        Por fin, en el Capítulo General que nuestra Orden celebró entre 1560 y 1562 (Toledo-Madrid) decidieron trasladar el convento mayor de clérigos santiaguistas de San Marcos a Extremadura, tras la correspondiente bula papal (que no se promulgó hasta 1566), rompiendo con su ancestral y primigenio asentamiento en la ciudad de León.  Esta decisión fue aplaudida por las villas santiaguistas y extremeñas, pero contestada por las máximas autoridades de la ciudad de León y su entorno jurisdiccional y administrativo, que a pesar de todo no pudieron evitarlo. En efecto, en 1564 ya estaban los clérigos santiaguistas de San Marcos en el recién construido conventual de la villa de Calera. Por entonces Calera era una villa de escaso vecindario y recursos agropecuarios, adscrita a la encomienda mayor y situada en el confín más meridional de la Extremadura leonesa, dentro de la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago, circunscripción donde la villa de Llerena ocupaba su centro gubernativo y administrativo en lo temporal.

        Para justificar el traslado se argumentó la escasa habitabilidad del edificio leonés, en obras de remodelación desde 1515, así como otras cuestiones monetarias, concretamente lo costoso que resultaba mantenerlo con dignidad y el añadido que suponía lo que quedaba por reconstruir, máxime cuando ya para aquella fechas, en la vicaría de Tudía ay una casa razonable que se abía fundado para estudios de religiosos, mientras se determina el lugar más conveniente de la provincia[5], refiriéndose al recién construido conventual de la villa de la Calera. Al parecer, según se especifica textualmente, aunque se pretendía su instalación definitiva en la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura, no se concretaba en qué asentamiento, postulándose Llerena y Mérida para albergar definitivamente al conventual y a la sede prioral.

        Pues bien, teniendo en cuenta que el edificio leonés no ofrecía el aspecto de deterioro ni de incomodidad que se argumentaba, que así lo estiman y demuestran con sus investigaciones Campos Sánchez-Bordona y Oricheta García[6], serían cuestiones de orden práctico las que animarían al Consejo de Órdenes a trasladarlo a Extremadura, precisamente la región donde se concentraba la mayor parte del territorio santiaguista del antiguo reino de León y las rentas de vasallaje que sostenían a la institución en esta demarcación.

        Según acontecimientos posteriores, el asentamiento del convento en Calera fue provisional, mientras se construían nuevas dependencias en Mérida. Así, ya en 1573 Felipe II, mediante Provisión Real, determinó su traslado a dicha localidad, siempre que esta villa efectuara el ofrecimiento de comodidades precisas[7], es decir, que hiciera una buena oferta para su asentamiento, como lo hizo[8].

        Siguiendo también a las autoras citadas, Mérida, como cabecera de la encomienda más rica del territorio extremeño, ofrecía mejor acomodo que Llerena. Sin desestimar esta opinión, y también sin la referencia documental oportuna, desde aquí intuimos que Felipe II pudo haber hecho el mismo ofrecimiento a Llerena, pues este monarca, pedigüeño por naturaleza y con su Real Hacienda en bancarrota, no daba puntada sin hilo. Al menos, sabemos a ciencia cierta que el concejo de Llerena se ofreció y postuló en varias ocasiones para albergar el conventual.

        La primera de ellas corresponde a 1561, en pleno Capítulo General de Toledo-Madrid, cuando ya se conocía la intención del Consejo de las Órdenes de trasladar la sede prioral a Extremadura, aunque sin precisar el lugar exacto de su ubicación. De ello nos ha quedado constancia en el Archivo Municipal de Azuaga, concretamente en el Libro de Actas de 1561, sesión del 21 de febrero[9], en la que los capitulares azuagueños recibieron a Juan de Palencia, vecino y regidor de la villa de Llerena. Se presentó el regidor llerenense como comisionado por su cabildo, con el poder correspondiente y una propuesta que el escribano azuagueños tuvo a bien incluir en el acta, después de escucharla. Por este testimonio sabemos que Juan de Palencia puso en conocimiento de los oficiales azuagueños que el cabildo llerenense le había encomendado visitar todos los pueblos del partido para comunicarles que S.M. y el Consejo de Órdenes habían tomado la decisión de trasladar el convento de San Marcos desde la ciudad de León a Extremadura, advirtiéndoles que sería de gran utilidad y provecho para todas las villas de la comarca que dicho convento se ubicara en Llerena, como pueblo de mejor asiento. Por ello, en la villa maestral estimaban conveniente que los concejos de su entorno elevaran memoriales a S.M. reclamando la ubicación del conventual en Llerena, cuyo concejo se haría cargo de todos los gastos que fuesen precisos. Advertía que si el convento pasaba a Mérida, sería en beneficio de dicha ciudad y en perjuicio de Llerena y pueblos de su entorno, pues el prior y su juzgado se trasladarían a dicha población, así como el gobernador y su audiencia, con las costas adicionales que la distancia implicaría entre el vecindario del partido.

        En principio, como ya hemos adelantado, el convento se instaló en la villa de Calera. Más adelante, teniendo en cuenta la ubicación tan descentrada de esta villa respecto al resto del territorio santiaguista en Extremadura, así como lo reducido del conventual, Felipe II propuso su traslado a Mérida, aunque, como antes indicamos, no debemos descartar que también se lo hubiese propuesto a Llerena. En cualquier caso, tenemos constancia de que nuevamente se postuló Llerena para albergarlo en 1568, que así se lo hizo saber su cabildo a Felipe II, ofreciendo para la obra del convento el solar y 300.000 ladrillos en 6 años, a razón de 50.000 cada año. Añadían que los ladrillos serían de calidad y buen barro, bien labrados, cocidos y cortados según el marco establecido por las ordenanzas municipales. Es más, estimando que S.M. aceptaría la propuesta, el cabildo llerenense convocó un concurso público para la elaboración de dichos ladrillos, presentándose numerosas ofertas de vecinos de Llerena y su entorno, como la que se refleja en el texto que sigue:
En la villa de Llerena (28/04/1568), en presencia del escribano (…) pareció Bernal Díaz, vecino desta villa de Llerena, y dijo que por quanto el concejo, justicia y regimiento desta villa de Llerena ha suplicado a S. M. le haga merced de trasladar el convento de San Marcos de León que agora reside en la Calera a esta villa de Llerena, y para ello el dicho concejo se ofreció a dar cantidad de ladrillos para dicha obra, como se contiene en el documento y escritura que sobre ello ay…[10]

          Felipe II desestimó la oferta de Llerena, bien por ser menos atractivas que la de Mérida o porque ya tuviese decidida su ubicación en esta ciudad, repartiendo las cuestiones administrativas de la Orden entre los dos concejos extremeños más significados: la administración de los asuntos temporales seguiría ubicada en Llerena (tesorerías de los servicios reales y de la mesa maestral), mientras que la de los asuntos espirituales los situaba ahora en Mérida. Siguiendo estas decisiones, en 1580 ya estaban asentados el prior y los clérigos santiaguistas en esta última ciudad, donde permanecieron sólo hasta 1604.

        Por lo tanto, la designación de Mérida como sede prioral también fue efímera, pues ya en 1598 se oyeron las primeras voces reclamando desde la ciudad de León el retorno del conventual, alegando el excelente estado del remozado convento de San Marcos. Y ahora se interesaban, aparte los estamentos más privilegiados de esta ciudad leonesa, el valido y otros nobles de la corte de Felipe III, personajes y entidades de mucha influenza, que definitivamente consiguieron su objetivo durante el Capítulo General de 1600, de tal manera que a finales de 1604 nuevamente estaban los clérigos santiaguista, sus archivos y bienes muebles en León, en el remozado conventual de San Marcos.

        Naturalmente, el retorno a León contó con la oposición de las villas extremeñas, que durante años no dejaron de revindicar el asentamiento del conventual en su territorio. Así, en una sesión capitular correspondiente al mes de mayo de 1619, los oficiales azuagueños, conociendo de la presencia de S.M. en la ciudad de Mérida, acordaron enviar a uno de sus capitulares con la finalidad de besarle la mano en nombre de la villa y aprovechar la ocasión para suplicarle que el convento retornase a tierras extremeñas. Entendían que su proximidad convenía a los intereses de Azuaga y otras villas de su entorno santiaguista, especialmente teniendo en cuenta la gran distancia y costosas dietas que por desplazamiento a la ciudad de León habría que hacer cuando fuese necesario arreglar asuntos tocantes a la jurisdicción religiosa[11].

        Como es conocido, el conventual permaneció en León hasta la extinción de la jurisdicción religiosa de Orden de Santiago en 1874. También como es conocido, nunca llegó a instalarse en Llerena. De haber sido así, hubiese tenido una extraordinaria repercusión económica y artística en la ciudad, embelleciéndola aún más.




[1] Véase LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. “Fuente de Cantos y su entorno santiaguista. La Vicaría de Tudía (Siglos XIII-XVI), en Actas de las XII Jornadas de Historia, Fuente de Cantos, 2012.
[2] Existían conventos femeninos santiaguistas importantes en Santa Eufemia de Cozuelos (Palencia), en Valladolid o en Salamanca. Igualmente existían otros conventos masculinos, como el de Sevilla o el de Córdoba, reservando la categoría de convento mayor masculino para el de San Marcos, sede oficial del prior de la Provincia de León de la Orden de Santiago.
[3] Probablemente por el apoyo de los guadalcanalenses a Cárdenas en su lucha por alcanzar la dignidad maestral, pues con su concurso derrotó en Guadalcanal y puso en fuga al duque de Medinasidonia, su principal oponente al maestrazgo. Así lo cuentan Juan de la Parra y Pedro de Orozco, biógrafos de Alonso de Cárdenas, y lo recoge ANTONIO VARGAS ZÚÑIGA (Don Alonso de Cárdenas, último maestre de la Orden de Santiago…,  Badajoz, 1976).
[4] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Historia, usos y aprovechamientos de la dehesa de San Martín (Valencia de las Torres)”, en Actas de las IV Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2010.
[5] CAMPO SÁNCHEZ-BORDONA, Mª. D. y ORICHETA GARCÍA, A. “Implicaciones artística de una decisión del Consejo de Órdenes. El traslado del convento de San Marcos de León a Extremadura (1560-1604)”, en Norva-Arte XVI (1996) /83-101. Nos remiten las autoras citadas al AHN, Sec. OO. MM., leg. 7016.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] En efecto, según recogen las citadas autoras, en Mérida pusieron a disposición del convento ciertos solares para edificar, huertas, arboledas, tres mil acres de yerbas con sus baldíos, y un millar a donde dizen la linde gorda…, AHN, Sec. OO. MM, Archivo Judicial de Toledo, nº 59.879.
[9] Archivo Municipal de Azuaga, Sec. AA. CC., lib. de 1561 (21/02/1561), leg. 1, fol. 7, fot. 23 de la edición digital.

[10] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Expolios en los archivos históricos de Llerena”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2007.

[11] AMA, Sec. AA. CC., leg. 5, lib. de 1619, fol. s/n, fot. 26 de la edición digital.