sábado, 12 de abril de 2014

LLERENA: LA SEMANA SANTA DE ANTAÑO


A.- En el siglo XVII



Durante el Antiguo Régimen, Llerena se caracterizaba por albergar una extraordinaria concentración de personalidades, dadas las múltiples administraciones en ella asentada: el tenebroso Tribunal de la Inquisición, con su cohorte de especialistas en la represión y tortura; la sede extraoficial del priorato de San Marcos de León, con la curia correspondiente; la de gobernación, con los funcionarios que le eran propios para el desarrollo de sus diversas competencias administrativas; la tesorería de la Mesa Maestral, con intereses recaudatorios en toda la Provincia de León de la Orden de Santiago; y la delegación o tesorería de rentas reales de un amplio distrito fiscal. A ello habría que sumarle un ingente número de clérigos (seculares y regulares), el avecindamiento de numerosos hidalgos y la presencia del poderoso y supernumerario cuerpo de regidores perpetuos integrantes del cabildo concejil. En definitiva, posiblemente el concejo de los Reinos de España con la mayor concentración de autoridades y personas aforadas, en proporción a su vecindario.

Como cada uno de los estamentos privilegiados y administraciones relacionadas defendía a capa y espada sus parcelas de poder y las preeminencias a las que decían tener derecho, las fricciones y divergencias eran más que frecuente. Para evitarlo, desentendiéndonos de las cuitas que pudieran surgir en el seno de cada una de estas administraciones y estamentos, hubo necesidad de establecer un riguroso protocolo para regular sus relaciones oficiales, cuya tenue línea se consideraba sobrepasada con demasiada frecuencia, provocando incidentes en los que se le daba más importancia a las cuestiones formales que a las de fondo. En efecto, los pleitos y divergencias por estos asuntos protocolarios estaban a la orden del día, destacando especialmente las desavenencias entre el Tribunal del Santo Oficio y el cabildo concejil, cuyo presidencia la ostentaba el gobernador de turno. Así, por nimiedades como el sentarse o levantarse ante de lo previsto en los actos en los que concurrían ambas entidades, entrar como invitado sin descubrirse o armado, disputarse la mano derecha o el sitio preferente, ser recibido en una embajada o recepción por personas inadecuadas, etc., daban lugar a discusiones retóricas, teniendo a veces que solucionar el conflicto recurriendo a instancias superiores, como el Consejo de las Órdenes o el de la Suprema del Santo Oficio.

En esta ocasión nos centrarnos en el protocolo establecido entre el cabildo concejil y el eclesiástico con motivo de las festividades y celebraciones en las que forzosamente concurrían ambos cabildos, entre ellas la de Semana Santa. Sobre este particular, conviene advertir que el cabildo concejil de Llerena, como el de cualquier otro concejo santiaguista, ostentaba legalmente el patronazgo de la parroquia mayor de su jurisdicción. Esta circunstancia le comprometía a ayudar con dinero o especie (cera, aceite, pago de nómina a sacristanes, acólitos, ministriles...) al mantenimiento del culto, teniendo como contrapartida la facultad de controlar y fiscalizar las cuentas de la Fábrica de la parroquia mayor (conjunto de renta y bienes raíces propios de la iglesia, con cuyos beneficios se mantenía el culto), pues quedaba en manos de los ediles la capacidad legal para nombrar anualmente al mayordomo de dicha Fábrica y al sacristán mayor, respectivamente responsables de administrar las rentas y bienes raíces del templo (llevando la contabilidad en el denominado Libro de Fábrica) y de custodiar el material inventariable, aparte de ciertas preeminencias en las distintas celebraciones religiosas, como sitio preferente en el templo y en las procesiones.

Entre las numerosas razones o testimonios recogidos por el escribano llerenense, Cristóbal de Aguilar, en su Libro de Razón de 1667 (AMLL, legajo 565, carpeta 40) se localiza un apartado dando cuenta de las principales festividades religiosas celebradas en la ciudad, matizando sobre la solemnidad que le era propia, la liturgia a seguir, los actos devocionarios programados y la participación y protocolo a guardar por cada una de las autoridades asistentes. Entre estas festividades ocupaba un lugar destacado la Semana Santa. Así, sobre el Domingo de Ramos, nuestro cronista recogió lo que sigue:

previene la Ziudad (el cabildo concejil) por su mayordomo palmas y se llevan a la Iglesia Mayor, de que cuida el capellán de la Ziudad (cabildo) y se bendicen por el preste; y a los diáconos y al Sr. Provisor le da la Ziudad a cada uno una, y habiéndolas recibido y dado a la Iglesia a sus clérigos, sacristanes y monazillos de los ramos que tienen prevenidos; y abisa el maestro de zeremonias y sube el Sr. Gobernador al altar y recibe la palma de rodillas de mano del preste, y luego se sigue el rexidor más antiguo, luego el Alcalde Mayor y todo el cabildo por sus antigüedades, excepto los maceros, que no suben a esto (...) y dello ay Real Provisión y sobrecarta del Real Concejo de Órdenes en el Archivo de la Iglesia Mayor en el legajo nº 2…


Sobre la celebración del Jueves Santo, redactó la siguiente razón:

...después de haber comulgado todos los clérigos, sacristanes y monazillos de la dicha iglesia mayor, avisa el maestro de zeremonias y sube el Sr. Gobernador con su manto capitular, y en su compañía el rexidor más antiguo y los comulga el preste, que las más veces es el Sr. Provisor; y luego se siguen el Alcalde Mayor y un rexidor, y todos los demás rexidores, oficiales y ministros, de dos en dos, por sus antigüedades, y a la postre los dos mazeros, no llevando espada más que el Sr. gobernador (…) y ninguno sube con vara de justicia a comulgar. Y cuando se enzierra el Santísimo Sacramento sube el Sr. Gobernador (al monumento),acompañado del rexidor más antiguo y de uno de los escribanos y se le echa al cuello del Sr. Gobernador una de las llabes del arca donde queda enzerrado su divina magestad, y la otra llabe al Sr. Provisor, que es el que zelebra los oficios divinos (…) También se advierte que el Sr. Provisor, haziendo los oficios divinos el Jueves Santo, no puede poner en el tablado almohadas (para arrodillarse) sino más que un tapete al lado de la silla (…) Si sucediere que el Sr. gobernador el Jueves Santo, asistiendo a los oficios tuviere algún achaque que le impida el poder subir las gradas de lo alto del monumento a rezibir la llave, se da notizia dello al Sr. Provisor que dispone que su teniente (ayudante en los oficios divinos) baje a ponerle la llave al Sr. Gobernador...

En cuanto al Viernes Santo:

...haze la ziudad (el cabildo concejil) la adoración de la Santa Cruz después de los clérigos, sacristanes y monazillos, comenzando por el Sr. Gobernador y el rexidor más antiguo, y luego el alcalde mayor y los demás de dos en dos; y en este día no hay mazeros. Y sube el Sr. Gobernador a dar la llabe y asistir al desenzerramiento del Santísimo Sacramento y le acompañan el regidor más antiguo y un escribano...

En justa reciprocidad, también el cabildo concejil agasajaba y daba sitio preferente al eclesiástico en las fiestas profanas programadas por el concejo, de entre las cuales destacamos el apartado dedicado a las fiestas de toros, comedias, fuegos artificiales o juegos de cañas. Sobre este particular, acortando el texto en lo menos significativo, cuenta Cristóbal de Aguilar cómo repartía el cabildo concejil los arcos de su propiedad que franqueaban la Plaza Pública, entre ellos la arcada de doble planta que poseía delante de la fachada principal de Santa María de la Granada, tapándola, aunque hoy, tras la severa remodelación sufrida en la segunda mitad del XVIII, la citada arcada queda integrada en la propia estructura de dicha iglesia:

entre los rexidores, por su antigüedad, se les dan seis arcos de los siete arcos de los corredores de la cárcel () Y de los veinte arcos que están en los corredores de la Iglesia, tienen atajado los siete primeros con tablas el Tribunal del Santo Oficio y el que sigue, que es el octabo se le da al Sr. Provisor, y el nobeno al cura más antiguo de dicha Iglesia Mayor, y el décimo al más moderno, y el 11 al cura de Santiago sin que adquiera posesión (es decir, por cortesía), y del 12 hasta el 18 se dan a los rexidores por sus antigüedades, y el 19 y 20, que son los postreros de dichos corredores altos, se dejan para los clérigos de dicha Iglesia mayor. Y de las siete ventanas que tiene la ziudad en sus casas (consistoriales), junto a la del cabildo, en que vive el relojero, se dan las que faltan para acabar de colocar a los rexidores…

Aparte los sitiales preferentes, las autoridades se agasajaban con determinadas colaciones, es decir, bebían los mejores vinos y comían dulces y fiambres de calidad, todo con cargo a las arcas del concejo. También para el reparto de estas colaciones existía el correspondiente protocolo, reducido a distribuir las bebidas y viandas en el orden y en función directa a la importancia del cargo que cada uno ocupaba, asunto del que ya nos ocupamos en otra ocasión (pueden consultar, en este mismo blog mi artículo titulado “Cronistas llerenenses del Siglo XVII).

 
B.- La Semana Santa de 1923
 
 

Ya a principios del XX, en la celebración de la Semana Santa persistían algunos de estos comportamientos ancestrales, hoy día también en vigor, mezclando cuestiones religiosas con las temporales, como si el Antiguo Régimen y la simbiosis entonces existente entre ambos poderes no hubiesen desaparecido. La explicación que encontramos está relacionada con el mantenimiento de las tradiciones, que en ningún caso debería ser argumento para contagiar los currículos de la enseñanza pública en un país oficialmente laico, como no podría ser de otra manera.

En esta ocasión, reproducimos textualmente la crónica del corresponsal de Llerena (en chico de la blusa) en un periódico de época:
 
 
 
 
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