domingo, 20 de julio de 2014

ESTRATEGIAS DE LA OLIGARQUÍA DE LLERENA EN EL GOBIERNO DEL CONCEJO Y SU HACIENDA DURANTE EL XVII


 
ESTRATEGIAS DE LA OLIGARQUÍA DE LLERENA EN EL GOBIERNO DEL CONCEJO Y SU HACIENDA DURANTE EL XVII[1].
 
 
(Artículo publicado en Actas XIV Jornadas de Llerena)
 
 
              Croquis de I. Rodríguez en 1788, cedido por Francisco Mateos Ascacivar
 
RESUMEN

En 1630 se reinstaló en Llerena una nueva oligarquía concejil, ahora representada por diecisiete regidores perpetuos que compraron el oficio y pagaron a la hacienda real 2.000 ducados cada uno. Desde entonces gobernaron de forma prepotente e interesada el concejo y su hipotecada hacienda, manteniéndola fuertemente endeudada, sin llegar a la bancarrota, pues en este supuesto sería un administrador judicial quien la administrase. 

Igualmente se esforzaron en impedir el aumento o acrecentamiento de oficiales concejiles con voz y voto en los plenos capitulares, evitando así molestos competidores en el manejo del concejo y su hacienda. Esta última circunstancia implicaba el consumo o compra de los oficios ofertados o impuestos por la corona, cargando los gastos correspondientes en la caja de la hacienda local.

(Palabras claves: Llerena, oligarquía, hacienda concejil, concurso de acreedores)

_____________
 
I.- INTRODUCCIÓN

Sobre 1570, cinco vecinos de Llerena compraron a la corona otras tantas regidurías perpetuas a instancias y con las bendiciones de Felipe II y su Consejo de Hacienda, que con esta modalidad de arbitrio pretendían aliviar la comprometida situación de la hacienda real. En 1598 el concejo llerenense, también con la autorización de la corona, consumió o compró dichas regidurías para gobernarse nuevamente mediante regidores añales, como así venía ocurriendo antes de 1570.

El consumo de oficios citados costó 30.000 ducados, asentándose como cargo o débito en las arcas de la hacienda local, que entraba así en una etapa de crónico y progresivo endeudamiento[2]. Sin embargo, el esfuerzo de los llerenenses por consumir los oficios referidos fue baldío, pues entre 1629 y 1630 se reinstaló en Llerena una nueva oligarquía concejil, ahora representada por diecisiete regidores perpetuos[3] que compraron el oficio y pagaron a la hacienda real 2.000 ducados cada uno, gobernando desde entonces de forma interesada el concejo y su hipotecada hacienda[4]. Este lamentable episodio se remató con un generoso donativo de 8.000 ducados ofrecidos graciosamente a S. M. por parte de los nuevos regidores, pero con cargo a las arcas de la hacienda local.

Antes de finalizar 1630, el cuerpo de regidores perpetuos, presidido por el gobernador de turno[5], ya había consensuado sobre tres importantes asuntos, que en ningún caso se hubiesen abordado en el supuesto de un regimiento constituido por regidores añales.

-       En primer lugar, acordaron atribuirle de forma unilateral a la villa de Llerena el título de ciudad, título que tendrían que haber solicitado a S.M., y pagarle este otro arbitrio, como así ocurrió en 1641, cargando a la hacienda local con 4.000 ducados más de deuda[6].

-       En segundo lugar, entendiendo que por la condición de regidores perpetuos les correspondían ciertas preeminencias, implantaron un riguroso protocolo en sus relaciones con los vecinos y con otras instituciones locales (priorato, provisorato, inquisición, oficiales de la gobernación y autoridades que eventualmente se personasen en Llerena), cuyo consenso y aplicación se prestó a complicadas y absurdas situaciones, además de generar un considerable gasto al concejo y su hacienda[7].

-       Por último, en contra de lo dispuesto en los Establecimiento y Leyes Capitulares santiaguistas, y también de lo recogido en las ordenanzas municipales en vigor[8], consiguieron una facultad o autorización real que les permitía participar como arrendadores en las licitaciones que se estableciesen sobre los aprovechamientos de las tierras concejiles. Alegaban que con dicha facultad habría más competencia a la hora de subastar sus arrendamientos, “mejorando” así los ingresos concejiles, entrecomillado que introducimos para indicar que, en realidad, esta autorización les reportaría pingües beneficios, resarciéndose en demasía de los 2.000 ducados que a cada uno le costó el título de regidor.

 

En definitiva, tres decisiones típicas de la oligarquía de la época, con las cuales se iniciaba un largo período de abusos y atraco al muy noble y muy leal estamento de los buenos hombres pecheros de Llerena. Así, mediante acuerdos consensuados en los plenos capitulares, gobernaron el concejo y administraron su importante e hipotecada hacienda interpretando de forma interesada lo dispuesto en las ordenanzas municipales y en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, restando parte de los derechos históricos que sobre las tierras concejiles tenía el común de sus vecinos, sin que por ello quedaran exentos de las crecientes obligaciones tributarias y vasallísticas[9] que les afectaban.

Nos referimos a una especie de estado de excepción que se impuso sobre aquellos títulos o capítulos de las ordenanzas locales que defendían el uso y aprovechamiento comunal y reglado de la mayor parte de las tierras concejiles (sobre el 85% de las tierras de los actuales términos de Llerena y sus antiguas aldeas de Higuera y Maguilla). Y resultó así porque en las fechas que nos ocupan, ante la creciente demanda fiscal los citados predios perdieron su primigenia consideración, incorporándose al mercado general de las tierras en arrendamiento. Es decir, ante la insaciable demanda fiscal, la única respuesta de la oligarquía concejil consistía en solicitar de S. M. y señores del Concejo de Hacienda distintas facultades o licencias para establecer repartimientos entre el vecindario o para seguir pidiendo dinero a censo e imponer reiteradas hipotecas sobre las rentas y propios del concejo. En el mismo documento incorporaban la solicitud de otra facultad que les permitiera arrendar las tierras concejiles que fuesen precisas para pagar los réditos de las deudas contraídas, con respuesta generalmente favorable por parte de la corona, que de esta manera se garantizaba el cobro de los distintos servicios reales.

Estas prácticas políticas y administrativas tan arbitrarias determinaron el endeudamiento generalizado de los concejos y sus haciendas, situación que favorecía claramente los intereses de sus respectivas oligarquías. No obstante, los ediles se esmeraban en no sobrepasar el umbral de deuda por encima del cual los acreedores del concejo se viesen obligados a solicitar la aplicación de la ley concursal, dado que en esta situación de bancarrota la administración de las rentas y propios concejiles quedarían bajo la responsabilidad de un administrador judicial impuesto por la Real Chancillería de Granada, perdiendo así el importante privilegio de administrarlos arbitrariamente[10]. Es decir, parasitaba en lo que podían, pero procuraban no depredar o matar la gallina de los huevos de oro.

Otra importante ocupación de la oligarquía concejil se relacionaba con la defensa corporativa del estatus de clase privilegiada, por encima de las cuitas que pudieran existir en el seno del cuerpo de regidores perpetuos. Nos referimos al esfuerzo por soslayar de cualquier manera la compra por parte de otros vecinos de nuevos oficios perpetuos con voz y voto en los plenos capitulares.

Ambos asuntos (administración interesada de la hipotecada hacienda concejil y rechazo a nuevos nombramientos o acrecentamientos de oficios concejiles), son los que más nos ocupan en la presente comunicación. En otra ocasión trataremos sobre el papel hegemónico e interesado que la citada oligarquía tenía en la distribución de las distintas partidas de gastos concejiles, sobre el repartos entre sus allegados (Y PANIAGUADOS) de otros oficios concejiles sin voz y voto (mayordomos, alguaciles, abogados, procuradores, sacristanes, veedores, peseros, almotacenes, guardas, etc.) y sobre la distribución arbitraria de los impuestos o servicios reales entre el vecindario.
 
II.- RECHAZO A NUEVOS ACRECENTAMIENTOS DE OFICIOS CONCEJILES

A partir de 1630, en las Actas Capitulares del concejo de Llerena localizamos numerosas referencias que ponen de manifiesto el reiterado empeño de la oligarquía que nos ocupa por impedir a toda costa que la corona criase o vendiese a particulares más oficios concejiles con voz y voto en su cabildo, eliminando así molestos competidores en el reparto de prebendas y beneficios.

Este asunto tuvo ocupado y preocupado a los ediles en numerosas sesiones capitulares, pues la corona, con la intención ya demostrada de hacer caja bajo cualquier excusa, durante el resto del XVII siguió insistiendo en el tráfico de oficios perpetuos por doquier, vendiendo nuevos oficios concejiles (regidurías, alguacilazgos, alferezazgos, tesorerías, escribanías, almotacenazgos, fielatos…), o autorizando su consumo, decisiones antagónicas que por encima de su incoherencia generaban importantes beneficios para las arcas reales, tanto en un sentido como en el otro. Sin embargo, en Llerena sus regidores reiteradamente se opusieron a compartir beneficios con más personas. Para ello, en varias ocasiones enviaron memoriales a la corte, recordándole al monarca de turno los muchos e importantes favores de su concejo en beneficio de la hacienda real[11].

El interés de la corona en criar o implantar en Llerena nuevos oficios concejiles ya se inicio en 1636, argumentando, una vez más, los muchos gastos de la monarquía en defensa de los intereses del reino. Por ello, en la fecha citada y ante la resistencia al acrecentamiento de oficios por parte de sus regidores, desde el Consejo de Hacienda tomaron dos decisiones al respecto: por una parte, sacaron en venta pública los oficios de alférez y de alguacil mayor del concejo de Llerena, cada uno de ellos tasados en 3.000 ducados. Por la otra, en 1639 advirtieron a su gobernador que llevaban varios años usando el título de ciudad, con el resultado ya contemplado en párrafos anteriores, es decir, el pago a cuenta de la hacienda concejil de los 4.000 ducados que costó el arbitrio para obtener el título de ciudad.

Respecto a los nuevos oficios concejiles propuestos, el desarrollo de los acontecimientos fue enredoso. Así, en la sesión del 22 de noviembre de 1639[12], los capitulares manifestaron que algunas personas trataban de comprar los oficios de alférez y alguacil mayor de Llerena. Para esquivar esta imposición, le recordaron a la corona su real palabra de no acrecentar más oficios con voz y voto en el cabildo local, compromiso adquirido en 1598, cuando se consumieron las cinco regidurías entonces existentes. No obstante, si S. M. seguía insistiendo en tal proposición, acordaron ejercer el derecho de tanteo y consumirlos, es decir, dejarlo sin efecto tras el pago correspondiente a la real hacienda, siendo necesaria una nueva facultad o autorización real para pedir el dinero preciso a censo, acrecentar la deuda concejil y rehipotecar los bienes concejiles, justificando así la necesidad de arrendarlos o prorrogar los ya existentes.

Volvió a tratarse este asunto en el pleno del 7 de mayo de 1640[13], conociéndose ya que era D. Diego de Cárdenas la persona interesada en comprar ambos oficios. Platicaron en la sesión citada sobre la inconveniencia del acrecentamiento, advirtiendo que ambos oficios restarían preeminencias y competencias al gobernador. En todo caso, estimaban que existían en la ciudad personas de más calidad que el tal D. Diego. Por ello, acordaron mandar un comisario a la corte con el encargo de contradecir sus pretensiones, consumir los oficios ofertados, pagarlos y cargar la deuda correspondiente a la hacienda concejil, con las consecuencias ya conocidas.

El asunto resultó más complicado de lo hasta ahora relatado, pues, a espalda del cabildo llerenense, ya el 5 de Mayo de 1639 D. Luis de Peralta y Cárdenas, aspirante al mayorazgo del condado y señorío de la Puebla del Maestre, se había adelantado en la compra de los oficios de alférez mayor, alguacil mayor y fiel ejecutor, confirmándoselos el rey mediante una Real Provisión despachada el 2 de febrero de 1640[14].

Constatada esta última noticia, el gobernador llerenense negoció personalmente con D. Luis sobre el título de alférez mayor, llegando a un consenso que quedó recogido en el acta capitular correspondiente al 7 de septiembre de 1640. Básicamente, en el convenio se establecía que el concejo de Llerena aceptaba de buen grado que D. Luis ostentase el título de alférez mayor, con la condición de que nadie pudiera sustituirle en su ausencia de Llerena y que nunca lo vendería a particulares, dejando en este caso que la ciudad lo consumiese por 1.250[15], como así debió ocurrir más adelante. Este consenso sólo afectaba al oficio de alférez mayor, no al de alguacil mayor y al de fiel ejecutor, que también a espaldas del concejo ya los había vendido D. Luis a D. Diego de Cárdenas. 

Desconocemos los términos del acuerdo entre D. Luis y D. Diego; sólo sabemos que este último se hizo con los referidos oficios[16]. Por lo contrario, sí hemos podido constatar que, más adelante, el concejo consiguió consumir los oficios de alguacil mayor y fiel ejecutor, comprándoselos a D. Diego por 4.545 ducados, los mismos que, como débito, también se cargaron a la hacienda local[17]. De esta manera el regimiento establecido en 1630 se liberó de la presencia de nuevos y molestos competidores, pero el consumo de los oficios ofertados recayó una vez más sobre los pechos y espalda del pueblo llano, como otros “ofrecidos” por la corona con posterioridad, que nuevamente consumió el concejo[18].

Pero el ennoblecido y exclusivo cuerpo de regidores perpetuos que nos ocupa tuvo que librar a lo largo del XVII otra importante batalla en defensa de lo que ellos entendían como pureza y nobleza corporativa, impidiendo o dificultando la incorporación al cabildo de gente hostil, hacendados de nuevo cuño y de dudoso origen. Así, ya en la sesión del 3 de marzo de 1642 tuvieron noticias de que ciertos vecinos iletrados y poco recomendables estaban interesados en la compra de regidurías perpetuas, haciendo ofertas generosas a algunos de los regidores perpetuos por sus oficios. Constatada esta circunstancia, en beneficio de la causa pública acordaron que si alguno de los capitulares deseaba o precisaba vender su oficio, debía ofertarlo mediante pregón, llegando así a oídos de todo el vecindario, para que el cabido escogiese entre los posibles interesados.

En efecto, como las regidurías perpetúas se adquirían por juro de heredad, es decir, para que el titular la pudiera usar, arrendar, vender o trasmitirla legalmente a sus descendientes, fue frecuente el cambio de titulares, circunstancia que siempre quedaba recogida en las actas capitulares. Y de ello tenemos numerosas muestras, pues, cada vez que se producía un traspaso por alguna de las circunstancias descritas, el aspirante quedaba obligado a solicitar y justificar ante la corona su adquisición, recibiendo el título correspondiente tras el pago de ciertas tasas a la hacienda real, aparte de satisfacer pecuniariamente al vendedor en el precio acordado.

Ya a finales del XVII, alguna de estas familias de regidores perpetuos había venido a menos, mientras que otros vecinos, aprovechando las aguas revueltas que circulan en toda crisis, se situaron en una posición económica solvente, pretendiendo ennoblecerse y adornarse con el logro de una regiduría perpetua. Como esta situación se presentaba con frecuencia, en 1687, en la sesión capitular del 26 de febrero encontramos una declaración corporativista del rancio y engreído cuerpo de regidores perpetuos, platicando sobre las virtudes que debería reunir el aspirante a regidor. Textualmente:

…por cuanto muchos sujetos de baja esfera se jactan con la esperanza de ejercer el ministerio de regidor (…) y para evitar el perjuicio que se pueda seguir de su inclusión (…) la ciudad[19], unánime y de conformidad acuerda no se admita al ejercicio del oficio el que descienda de moro, judío, negro, morisco, mulato o penitenciado por el Santo Oficio hasta la cuarta generación; y que esto se entienda con los hijos expósitos, adulterinos o ilegítimos (…) para que de este modo se consiga que la república tenga defensores y aumente la estimación de ellos…[20]

 

Debió seguir presionando la élite económica emergente en sus pretensiones de ennoblecerse, coincidiendo estas aspiraciones con la perentoria necesidad que algunos capitulares tenían de vender sus oficios. Por ello, uno de los regidores, D. Antonio Contador, se dirigió en 1694 a S. M. refiriéndole que ya formaban parte del regimiento de Llerena bajos sujetos en quienes no concurrían las calidades necesarias. Añadía que existían otros aspirantes inadecuados e iletrados, aunque con caudales crecidos, circunstancia que en nada favorecería al buen gobierno del concejo, ni a la distinción del ennoblecido regimiento. Continuaba en sus argumentos el Sr. Contador, indicando que estos oficios siempre habían estado en manos de hidalgos y personas de primera calidad y sangre, como le correspondía a una de las ciudades más importante de la provincia. Concluye su exposición, pidiendo que sólo se vendiesen los oficios que vacaren a personas de calidad y decencia, decorosas e inteligentes, y en ningún caso a iletrados[21]. La respuesta de S. M. viene también recogida en el libro de actas[22], mandando que no se aceptase como regidores perpetuos a personas iletradas, sin más exigencias.

De la intervención del Sr. Contador intuimos que más de un regidor debía estar pasando apuros financieros. Esta circunstancia se confirma por lo acontecido en la sesión del 11 de julio de 1698[23], en cuyo desarrollo los capitulares tomaron el acuerdo de solicitar de S.  M. que el cuerpo de regidores perpetuos de Llerena quedara exento de todo tipo de contribución. Para ello pretendían acogerse a lo dispuesto por el infante y maestre de la Orden de Santiago, D. Enrique de Aragón, en el capítulo general de 1440. Más concretamente se remitían al primer punto de la ley 29 de los Establecimientos aprobados en dicho capítulo, mediante el cual se eximía de pechos y otros tributos a los alcaldes mayores y ordinarios, pretendiendo los miembros de cabildo llerenense asimilar su oficio a la condición de alcalde.
 
III.- ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA CONCEJIL EN TIEMPOS DE CRISIS[24]

La administración concejil implicaba ciertos gastos, como el pago de gajes y nóminas a oficiales y sirvientes, la compra de bienes muebles e inmuebles, los arreglos y mantenimien­to de edificios concejiles, fuentes, calles, caminos, dehesas,  etc., que solían afrontarse con ingresos procedentes de las penas o multas por infracciones a lo dispuesto en las ordenan­zas, como así fue hasta el XVI. En cualquier caso, ante un gasto importante e imprevisto, para sufragarlo debía solicitarse la inexcusable facultad real que permitiera repartir la deuda entre el vecindario o arrendar temporalmente algunos de los predios concejiles, pues la aplicación sin justificar de cualquiera de estas dos disposiciones suponía quebrantar lo dispuesto por la Orden de Santiago en sus Establecimientos y Leyes Capitulares, disposiciones también recogidas en las Ordenanzas Municipales de los pueblos santiaguistas.

Las tierras concejiles estaban representadas en Llerena por la mayor parte de las de su término (sobre el 85% del mismo), pues, en general, la propiedad privada era muy escasa en los concejos santiaguistas de Extremadura, predominando el latifundismo concejil y los aprovechamientos comunales, equitativos y gratuitos, salvo que temporalmente, y tras la correspondiente facultad real, se autorizara su arrendamiento entre los vecinos para afrontar un gasto extraordinario del concejo.

Ya en el XVII, gobernar los concejos santiaguistas se prestaba a asumir ciertos riesgos, dados los continuos requerimientos fiscales[25] y las deudas que generaron en sus haciendas. Particularmente resultaba dificultosa la recaudación de impuestos, responsabilidad que en última instancia recaía sobre los regidores, en unos años de crisis y decadencia generalizada, que a lo largo del siglo redujo la vecindad y las producciones agropecuarias de los pueblos del entorno santiaguista que nos ocupa en casi un 50%[26]. Sobre este particular, muchos fueron los años de apuros durante el seiscientos, sublimándose la crisis en la hacienda concejil de Llerena en dos etapas concretas: alrededor de 1674 y entre 1688 y 1695.

En efecto, en estas fechas la hacienda concejil de Llerena quedó seriamente expuesta a la bancarrota en tres ocasiones. En dos de ellas a cuenta de la presión de los acreedores por impago de los réditos o corridos de los numerosos censos impuestos sobre las rentas y propios del concejo; en la tercera, por deudas con la hacienda real.
 
III-A.- PRESION DE LOS ACREEDORES

En 1673 el propio cabildo, ante la dificultad de pagar los intereses de las deudas contraídas con sus numerosos acreedores, pidió la aplicación de la ley concursal[27], para lo cual se personó en Llerena un administrador judicial nombrado por la Real Chancillería de Granada. Sin embargo, cuando a primeros de 1674[28], asesorados por sus abogados y procuradores, los regidores perpetuos tomaron conciencia de lo que el concurso les suponía, acordaron negociar con los acreedores del concejo y pagarles los intereses atrasados con fondos de sus propias haciendas, despachando así al oficial granadino y quedando ellos mismos como otros de los muchos acreedores de la hacienda concejil. En días posteriores establecieron un plan de saneamiento de la hacienda concejil, ajustando los gastos fijos del concejo, rebajando sus salarios y el del resto de los oficiales concejiles, así como las partidas dedicadas a festejos, celebraciones religiosas, nóminas de maestros, atención de niños expósitos, etc.

Por desgracia, los años que siguieron no fueron más favorables. Muy complicado fue el período de 1677 a 1687, pues, aparte la presión fiscal (ahora, en la mayoría de edad de Carlos II más moderada), circulaba por la Península un brote epidémico de peste bubónica que coincidió con un ciclo de climatología adversa en su parte meridional. Por ello, la amenaza de bancarrota en la hacienda local persistía, de tal manera que en el pleno correspondiente al 15 de octubre de 1692, sus capitulares daban por hecho la inminente aplicación de la ley concursal  sobre las rentas y propios concejiles a instancias de sus numerosos acreedores, muy especialmente del convento de la Concepción de Guadalcanal, el principal de ellos[29].

      Por fortuna para los intereses del cabildo, por estas mismas fechas un indiano llerenense, el capitán Diego Fernández Barba, tomó la decisión de fundar y dotar una capellanía y obra pía en su ciudad natal, enviando desde Panamá 40.000 pesos escudos de plata doble de a diez reales de plata cada uno[30].

            Desde que tuvo conocimiento de la generosa fundación de Fernández Barba, el cabildo orientó sus esfuerzos en hacerse con los 36.700 escudos que quedaban (50.209 ducados ó 552.595 reales de vellón, una vez deducidos los gastos e impuestos), razonando ante Carlos II y su Consejo de Hacienda la necesidad que tenía el concejo de hacerse con este caudal y liberarse de la bancarrota que le acechaba. Dicho razonamiento se fundamentaba en un plan de saneamiento de la hacienda local, que al mismo tiempo propiciaba el cumplimiento de los fines piadosos y caritativos que Fernández Barba perseguía.

            Los pasos seguidos por el cabildo se orientaron en este sentido. Así, en primer lugar consensuaron con los patronos designados por Fernández Barba la posibilidad de hacerse con los 36.700 escudos, a cambio de ceder a la Obra Pía en empeño los cuatro millares[31] de la dehesa del Encinal. Acto seguido, se embaucaron en un estudio pormenorizado de los censos e hipotecas del concejo, que globalmente ascendían a 30.090 ducados (330.990 reales de vellón), más otros 10.295 (113.249 reales) de réditos o intereses atrasados; con los 9.908 ducados restantes, el cabildo tenían la intención de prestarlos a censo, hipotecando a favor del concejo una finca segura y rentable para incrementar sus ingresos, aunque, según noticias posteriores, dicha partida se disipó en gastos burocráticos y otros asuntos de difícil justificación.

            El plan de saneamiento implicaba:

- Pagar la totalidad de los censos al quitar[32] y levantar las hipotecas que afectaban a los propios del concejo.

- Actualizarse en los réditos, corridos o intereses atrasados.

- Empeñar mediante un censo de 50.255 ducados (552.795 reales) de principal la dehesa más extensa y productiva de los propios concejiles, la del Encinal, que agrupaba a las actuales fincas de la Jarosa, Jarosilla,  Morolla y gran parte de las tierras del actual término de Llerena a la linde de Montemolín. Para justificar esta estrategia ante el Concejo de Hacienda, argumentaron que la dehesa a empeñar sólo rentaba unos 834 ducados (9.170 reales) al año.

      Aprobado el plan por parte de la corona y señores del Consejo de Hacienda, saldó Llerena las deudas con sus distintos acreedores[33], poniéndose al día pero teniendo que prescindir a partir de entonces de la administración y de los aprovechamientos de la empeñada dehesa del Encinar[34].
 
III-B.- AJUSTE DE LA DEUDA CON LA REAL HACIENDA

Al margen de las deudas con acreedores particulares, el concejo de Llerena, como la práctica totalidad de los de su entorno santiaguista, y los de la corona de Castilla en general, estaba fuertemente endeudado con la hacienda real desde el inicio del segundo tercio del XVII, debiendo dinero en las distintas tesorerías de los numerosos servicios reales (alcabalas, cientos, millones, servicios ordinarios y extraordinarios, donativos, repartimientos, etc.), cuya subdelegaciones se centralizaban precisamente en la ciudad. Estas deudas eran fruto de la exigente demanda fiscal que venimos comentando, generadas a cuenta de las incesantes guerras que la monarquía hispánica sostuvo para mantener el imperio, algunas de las cuales, como el intento separatista catalán (1639-1659) y la durísima y exigente guerra de liberación portuguesa (1639-1668), consumieron innumerables recursos humanos y provocaron cuantiosos gastos pecuniarios, sobretodo  en el colindante territorio extremeño.

            Ya en 1653, en plena efervescencia de las guerras secesionistas citadas, el Consejo de Hacienda ya reclamaba de Llerena atrasos en el pago de distintos servicios reales. A raíz de esta demanda se establecieron ciertas negociaciones en Madrid, en donde los agentes llerenenses hicieron saber a los señores del Real Consejo de Hacienda que Llerena no podía asumir tanta demanda fiscal, condicionando el pago de la deuda a una rebaja sustancial de los requerimientos impositivos y de milicias[35]. Argumentaban dicha petición indicando que en 1653 estaban contribuyendo con la misma carga fiscal y con el mismo número de soldados que en 1639, al inicio de las guerras contra Portugal y Cataluña, cuando en esta última fecha la ciudad tenía un vecindario mucho más numeroso. Por ello, advertían que de persistir la demanda tributaria y de soldados la ciudad terminaría por despoblarse, siendo su contribución fiscal nula[36].

Pese a los alegatos anteriores, el Consejo de Hacienda persistía en el requerimiento de atrasos contraídos desde 1640, alcanzando cifras imposibles de afrontar por la práctica totalidad de los concejos de Llerena y su entorno. Por ello, en 1687 se recibió con alivio la noticia de que S. M. y señores del Real Consejo de Hacienda habían tomado la decisión de rebajar las deudas concejiles atrasadas con la hacienda real, para lo cual debería elaborarse un memorial que concretara el alcance de las mismas y su ajuste.

En Llerena, en el pleno del 18 de febrero de 1688[37] sus capitulares tuvieron noticias de esta rebaja, tomando inmediatamente los siguientes acuerdos:

- Averiguar el alcance de la deuda con la hacienda real, recurriendo a los documentos contables conservados en las distintas tesorerías centralizadas en la ciudad, cotejarla con las cartas de pagos de servicios reales custodiadas en el archivo municipal y proceder a su evaluación.

- Dar las gracias al rey por su magnanimidad, para lo cual acordaron celebrar la noticia con repiques de campanas y tabla de fuegos artificiales, como preámbulo de una solemne misa cantada a oficiar en la iglesia mayor de Ntra. Sra. Santa María de Granada, seguida de una procesión general, actos devocionales a los que invitarían al resto de autoridades asentadas en la ciudad

El segundo de los acuerdos no entrañaba especial dificultad, al contrario del primero, pues estipular con cierta aproximación las deudas fiscales acumuladas en estos años de guerra, abusos del propio ejército, desordenes, pérdida de documentos contable, etc. resultaría muy complicado, sobretodo porque sería difícil cuantificar los gastos ocasionados para atender y alojar a las compañías de soldados que en numerosas ocasiones descansaron en la ciudad o pasaron por ella en dirección al frente portugués y catalán.

A la anterior dificultad había que sumar el crítico estado de la hacienda local, amenazada a principios de la última década del seiscientos por un concurso de acreedores, con el desarrollo ya comentado en páginas anteriores. Pues bien, resuelta de aquella manera la amenaza del concurso citado, en 1694 los capitulares retomaron el asunto no menos complicado de saldar las deudas atrasadas con la real hacienda. Por ello, en el pleno del 4 de mayo de este último año[38] tomaron el acuerdo de mandar un comisario a la contaduría general del Consejo de Hacienda para, con el asesoramiento del agente que la ciudad tenía de forma permanente en Madrid, ajustar, concertar, transigir y obligar a esta ziudad y sus propios a la paga de la cantidad que se ajuste. Insistían los capitulares de que el ajuste debería hacerse en Madrid y no en Llerena, pues por propia experiencia sabían que las comisiones a cobrar por los funcionarios de la hacienda real desplazados desde la villa de Madrid a la ciudad de Llerena resultaban muy cuantiosas, dadas las elevadas dietas y gajes que solían cobrar.

Al parecer, la falta de iniciativa por parte de los regidores llerenense en el ajuste de las deudas citadas generó desconfianza en el Consejo de Hacienda, desde donde presionaron con la amenaza de embargar los propios del concejo y los bienes particulares de los caballeros capitulares, además de decretar su prisión. Por ello, en el pleno del 2 de abril de 1695 el cabildo tomó el acuerdo de dirigirse a su agente en Madrid, dándole poder para solicitar una Real Provisión que suspendiera las amenazas anteriores, comprometiéndose los capitulares a continuar con las negociaciones sobre la deuda fiscal y, una vez determinada, pagarla.

            En efecto, ya en mayo de 1695[39] se personó en Llerena un representante de la contaduría general del Consejo de Hacienda, don Francisco Sánchez de la Barrena. Traía por comisión transigir todos los débitos reales que tocan a esta ziudad desde 1640. A partir de este momento, y hasta mediados de 1696, el asunto prioritario a tratar en los plenos capitulares estaba relacionado con la negociación y el ajuste citado. Así, en el cabildo de 7 de julio de 1695[40] propusieron al comisario ajustar la deuda en 9.091 ducados (100.000 reales), siempre que S. M. diese facultad para tomar dicha cantidad a censo y proseguir con los arrendamientos de tierras concejiles. Con esta oferta pretendían los capitulares zanjar la deuda con la real hacienda, así como evitar los apremios de embargo y cárcel sobre los capitulares por sus relajaciones en el cobro y recaudo de los servicios reales impagados. Justificaban su propuesta advirtiendo que en caso contrario pudiera sobrevenir el despoblamiento y ruina de la ciudad que tan generosamente había servido a la monarquía con donativos y soldados para la milicia en las frecuentes guerras. Insistían en que se trataba de una oferta generosa y fácil de asumir por el concejo, que aumentaría su vecindario y sus aportaciones al servicio real, como así ya había ocurrido en los casos de Badajoz y Trujillo.

            No parecía convencer al comisario la oferta anterior, por lo que en la sesión del 14 de julio siguiente[41] los capitulares elevaron su oferta a 10.909 ducados (120.000 reales), con la condición de obtener una facultad real que permitiera romper (sembrar) y arrendar determinados predios de distintas dehesas concejiles. Concretamente:

- 8 cayces de tierra medida en los llanos y dehesilla de Arroyomolinos, es decir, unas 104 fanegas (8x12) de tierra en sembradura de trigo.

- 12 cayces de cuerda en la dehesilla de los Labrados

- 14 cayces de tierra medida en las dehesillas de Retamal y Retamalejo.

- 10 cayces de cuerda en la dehesilla de Hornachuelos.

- 12 cayces de tierra medida en la dehesa de Maguilla. 

Tampoco fue aceptada esta propuesta por el comisario, que asistiendo al pleno de 3 de noviembre de 1695[42] manifestó tener órdenes de la contaduría mayor del Consejo de Hacienda de fijar definitivamente la deuda en 13.636 ducados (150.000 reales), puestos en la Corte y por cuenta y riesgo de Llerena.

No les quedó más remedio que aceptar este ajuste, despidiendo al comisario tras pagarle sus dietas y gajes, que ascendieron a 3.801 ducados (41.814 reales), según se recoge en una Cédula Real de 20 de marzo de 1696[43], donde se concreta el resultado de las negociaciones sobre las deudas de Llerena con la hacienda real. Siguiendo el texto de la Cédula citada, la deuda de Llerena con la hacienda real ascendía a más de 81.818 ducados (900.000 reales), determinada siguiendo los libros de la contaduría general del Consejo de Hacienda. No obstante, la magnanimidad de S. M. perdonaba a perpetuidad la mayor parte de ella, reduciéndola a sólo 13.636 ducados (150.000 reales). Por lo demás, no autorizaba el monarca la petición de romper para siembra los cayces ya referidos[44], aunque sí daba facultad al concejo para tomar a censo sobre sus propios y rentas la cantidad precisa, es decir, los 13.636 ducados (150.000 reales) de deuda con real fisco, más los 3.801 ducados (41.814 reales) que tuvo de gasto don Francisco Sánchez en los ocho meses que duró su estancia y comisión en Llerena.

Por lo tanto, nuevo agobio financiero para la hacienda local, cuyos oficiales no dudaron un momento en dirigirse otra vez a las monjas del convento de las concepcionistas de Guadalcanal solicitándoles a censo 16.364 ducados (180.000 reales) para solventar la deuda con la hacienda real y pagar los gastos ocasionados. Para ello fue preciso hipotecar nuevamente las rentas y dehesas del concejo, reestableciendo los arrendamientos masivos de las mismas.

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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

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VIÑAS MEY, C. El problema de la tierra en la España de los siglos XVI y XVII, Madrid, 1941.
 


[1] La presente comunicación supone la segunda parte de otra presentada en la edición anterior de estas Jornadas, bajo el título de “La oligarquía concejil de Llerena en tiempo de los Austria”. En aquella ocasión tratamos de explicar los distintos modelos de gobierno del concejo de Llerena en tiempos medievales y las circunstancias que concurrieron para la implantación de la oligarquía concejil en tiempo de los Austria. También se explicaba que este modelo oligárquico fue el fruto de la confluencia de intereses entre la monarquía y las familias más poderosas de Llerena, que se enfrentaron entre ellas para repartirse las regidurías perpetuas. La contienda cesó cuando todas consiguieron estar representadas en el cabildo concejil.
[2] En 1618 el concejo compro a S. M. los oficios de correduría, almotacenazgo, peso y romana, el del sello de los paños y el fielato de pesos y medidas, operación que se saldó con un nueva deuda de 3.500 ducados, cargados sobre la hacienda concejil (APNLl., leg. 52, fol. 124 y ss.)
[3] Inicialmente fueron diecinueve las regidurías solicitadas, renunciando dos de los aspirantes.
[4] Ya en 1607, varios vecinos de Llerena solicitaron de S. M. la compra de regidurías perpetuas (APNLl., leg. 48, fol. 702 y ss., escribanía de Pedro de Torres), encontrándose con la oposición del cabildo concejil (AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1607 -sesión del 16 de mayo-, fol. 35 vto., fotograma de la edición digital nº 27). Sin embargo, en 1618 fueron los oficiales concejiles de Llerena los interesados en la restauración del regimiento perpetuo, alegando que los regidores añales administraban mal las rentas y bienes de propios, perjudicando así al concejo y a sus vecinos. Para ello, solicitaron que S. M. quedara libre del compromiso contraído en 1598, volviendo a vender oficios concejiles en el cabildo de Llerena (AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1618 -sesión del 3 de mayo-, fol. 323 y ss., fot. 70 y ss.).
[5] En Llerena, desde 1563 el gobernador asumía el oficio de alcalde ordinario y presidente de su concejo con voz y voto de calidad en las sesiones capitulares durante los cuatro años de su mandato. No obstante, hemos observado cierto empeño de la oligarquía concejil por ganarse la voluntad de los sucesivos gobernadores con prebendas, fiestas y festines, atemperando su ánimo de justicia en aquellos asuntos que interesase a la citada oligarquía, circunstancia que se presentó con excesiva frecuencia.
[6] MALDONADO FERNANDEZ, M. “Título de Muy Noble, Leal y Antigua Ciudad de Llerena”, en la Revista de Fiestas Patronales, Llerena, 2012.
[7] Leyendo las actas capitulares de Llerena hemos podido constatar la frecuente convocatoria de fiestas profanas propuestas por el cabildo concejil, invitando, siguiendo un riguroso protocolo, al clero local y a los representantes de la Inquisición, agasajándoles con colaciones y reservándoles sitio preferente en las fiestas de toros, justas, comedias y autos sacramentales celebrados en la plaza pública. En reciprocidad, y con parecido protocolo, el cabildo eclesiástico invitaba a las autoridades civiles y a las del Tribunal, reservándoles sitio preferente en las iglesias y procesiones. El Tribunal correspondía de igual manera, cuando se convocaban autos de fe.
[8] Regían entonces unas ordenanzas sancionadas por Felipe II en 1556, ya en vigor desde años anteriores.
[9] Al margen de las contribuciones o servicios reales, los llerenenses, como vasallos de la Orden de Santiago, pagaban a esta institución el diezmo (10% de las producciones agropecuarias) y otros tributos de vasallaje de menor entidad.
[10] Así ocurrió en Azuaga, los Santos, Rivera y otros, administrando las rentas y propios concejiles un administrador judicial. Más datos en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com “Azuaga en el siglo XVII”, julio, 2011.
[11] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1636, fol. 131 y ss., fotograma  nº 54 de la edición digital.
[12] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1639, fol. 245 y ss., fot. 239 y ss.
[13] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1640, fol. 292 vto. y ss., fot. 77 y ss.
[14] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1642, fol. 534 vto. y ss., fot. 70 y ss.
[15] AMLL., Sec. AA. CC. lib. de 1640 (acta del 7 de septiembre), fol. 339 vto. y ss., fot. 170 y ss.
[16] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1640 (acta del 28 de septiembre), fol. 344. fot. 179. En dicho cabildo acordaron “para evitar inconvenientes y que la ciudad siga con la paz y quietud acostumbrada” enviar un comisario a la Corte para pujar o tantear sobre dichos oficios.
[17] AMLl., Sec. AA. CC. 1642), lib. de 1642 (acta del 22 de febrero), fol. 512 vto. y ss., fot. 26 y ss.
[18] En efecto, la corona ofertó en diversas ocasiones más regidurías perpetuas para Llerena, pero el concejo terminó consumiéndolas, como así ocurrió en 1651. AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1651 (acta del 24 de julio), fol. 228 vto., fot. 70.
[19] La ciudad era quien la representaba en los actos oficiales, fiestas incluidas, es decir, los miembros del cabildo. Sin embargo, a la hora de repartirse la carga tributaria, la ciudad era el conjunto de sus vecinos.
[20] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1687 (acta del 26 de febrero), fol. 141 vto. y ss., fot. 26 y ss.
[21] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1694 (acta del 21 de junio), fol. 75.vto. y ss., fot. 154 y ss.
[22] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1694, fol. 96 y ss., fot. 195 y ss.
[23] AMLL., Sec. AA. CC., lib. de 1698 (acta del 11 de julio),  fol. 99 y s., fot. 203 y ss.
[24] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena en el Antiguo Régimen”, en Actas de las VI Jornadas de Historia, Llerena, 2005.
[25] Aparte los servicios reales ordinarios y extraordinarios, hubo que afrontar numerosos repartimientos para otras tantas obras públicas (puentes, cárceles, fortines…), recargos sobre el consumo de los principales artículos de consumo (aceite, vino, sal…), gastos extraordinarios de la familia real (bodas, bautizos, defunciones…) y, por supuesto, el consumo de los oficios concejiles ya referidos.
[26]MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el siglo XVII”, en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
[27] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1673 (acta del 28 de noviembre), fol. 228 y ss., fot. 213 y ss.
[28] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1674 (acta del 1 de enero), fol. 249 y ss., fot. 7 y ss.
[29] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Álvaro de Castilla, las concepcionistas de Guadalcanal y el concejo de Llerena”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2012.
 [30] Cada peso equivalía a 15 reales de vellón que, junto al maravedí, eran las monedas más usuales de la época; en total, 54.545 ducados ó 600.000 reales de vellón. Para darle más significado al generoso esfuerzo de Fernández Barba, se añade que los jornales y salarios medios de finales del XVII estaban en torno a los dos o tres reales. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El capitán Diego Fernández Barba, un llerenense generoso del XVII”, en Revista de Fiestas, Llerena, 1998.
[31] Suficiente para mantener a 4.000 ovejas.
[32] No liberaron los censos a perpetuidad, en su mayor parte contraídos con la Mesa Maestral y de escaso significado pecuniario. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena…”, art. cit.
[33] Más información en el art. anterior.
[34] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Tasa de salarios y precios en Llerena y su partido en 1680”, en Actas de las XII Jornadas de Historia, Llerena, 2011. Con las referencias de esta comunicación, podemos contextualizar el significado de las deudas citadas. 
[35] Hasta 250 soldados naturales de Llerena quedaron movilizados en los momentos más álgidos de la contienda contra portugueses y catalanes. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Azuaga en el siglo XVII…, art. cit.
[36] Esta situación no se presentaba sólo en Llerena, como hemos podido comprobar leyendo las actas capitulares de los pueblos de su entorno geográfico e institucional (Azuaga, Guadalcanal, Valverde, etc.), pues la crisis y decadencia de la época fue generalizada en los territorios de la corona de Castilla. Más información en PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el siglo XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993.
[37] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1688 (acta del 18 de febrero), fol. 218 y ss., fot. 14 y ss.
[38] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1694, fol. 49 y ss., fot. 11 y ss.
[39] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 279 y ss., fot. 162 y ss.
[40]  AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 311 vto. y ss., fot. 233 y ss.
[41] AMLl, Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 321 y ss., fot. 255 y ss.
[42] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 353 y ss., fot. 319 y ss.
[43] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1696, fol. 38 vto., fot. 78.
[44] Seguramente contaría con la desaprobación del Honrado Consejo de la Mesta.

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