miércoles, 21 de octubre de 2015

RELACIONES PROTOCOLARIAS ENTRE EL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN Y EL CABILDO CONCEJIL DE LLERENA


(Artículo publicado en las Actas de las XV Jornadas de Historia, Llerena, 2014)

 RESUMEN

Durante el Antiguo Régimen, Llerena se caracterizaba por alberga en su seno una extraordinaria concentración de personalidades, que defendían a capa y espada sus preeminencias y parcelas de poder, provocando desencuentros en el desarrollo de sus respectivas y entrelazadas actividades. Para evitarlo, hubo necesidad de establecer un riguroso protocolo, como el que regía entre el Tribunal del Santo Oficio y el Cabildo Concejil.



Aguada a plumilla de Miguel Morales representando la Iglesia Mayor de Santa María de la Granada antes de la reforma de mediados del XVIII


I.- INTRODUCCIÓN

Durante el Antiguo Régimen, Llerena se caracterizaba por alberga en su seno una extraordinaria concentración de personalidades, a tenor de las múltiples administraciones en ella asentadas, como:

-      El tenebroso Tribunal del Santo Oficio, con su cohorte de especialistas en las finanzas, la represión, la tortura y la intolerancia. 

-      La sede casi oficial del Priorato de San Marcos de León, con su pomposa e influyente curia.

-      La de gobernación, con la pléyade de oficiales que participaban en el desarrollo de sus múltiples competencias administrativas (gubernativa, fiscal, militar, judicial, etc.).

-      La tesorería de la Mesa Maestral, con intereses recaudatorios en la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura.

-      Y la delegación o tesorería de servicios reales de su amplio  partido fiscal.

 

A ello habría que sumarle un ingente número de clérigos seculares y regulares, el empadronamiento de numerosos hidalgos y hacendados, así como la presencia del poderoso cuerpo de regidores perpetuos del cabildo concejil. En definitiva, seguramente el concejo de los Reinos de España con la mayor concentración de autoridades y personas aforadas en proporción a su vecindario, de tal manera que en unos trescientos metros a la redonda se concentraban las oficinas de gobernación, la sede del tribunal inquisitorial, las dependencias y bastimentos de la Mesa Maestral, las casas consistoriales, el palacio del provisor y su curia, las sacristía de las dos importantes y acaudaladas parroquias, así como nueve conventos de monjas y frailes.

        Como cada una de estas instituciones defendía a capa y  espada sus preeminencias y parcelas de poder, las fricciones y divergencias en el desarrollo de sus respectivas y entrelazadas[1] actividades eran más que frecuentes. Para evitarlo,  desentendiéndonos de las discordancias y recelos que pudieran surgir en el seno de cada una de estas entidades, hubo necesidad de establecer un riguroso protocolo que regulara sus relaciones, cuya tenue línea se transgredía con demasiada frecuencia, provocando incidentes en los que se le daba más importancia a cuestiones formales que a las de fondo. En efecto, las diferencias por estos asuntos protocolarios estaban al orden del día, generalmente provocadas para satisfacer simples vanidades[2]. Así, por nimiedades como ser recibido en las visitas o embajadas por personas de rango inferior al acordado, sentarse o levantarse antes de lo previsto cuando en un mismo lugar concurrían varias entidades, no ceder la mano derecha a los invitados, etc., daban lugar a discusiones retóricas, teniendo a veces que solucionar los conflictos recurriendo a instancias superiores, como al Consejo de las Órdenes, al de Castilla o al de la Suprema del Santo Oficio, cuyas decisiones globalmente tendían a dar cada vez más protagonismo a la representación civil en los actos públicos.

        El marco más adecuado para alimentar suspicacias y tensiones protocolarias era la Plaza Pública, lugar en el que, con asistencia multitudinaria de vecinos y forasteros, se escenificaban los más importantes acontecimientos de la ciudad, siempre con la acomodada presencia y presidencia de los estamentos y administraciones citadas. Nos referimos a celebraciones religiosas, concursos de justas y juegos de cañas, festejos taurinos, comedias, representaciones de autos sacramentales y, por supuesto, a los tétricos autos públicos de fe.

Para facilitar el comercio y darle mayor realce a estos acontecimientos, y también para alimentar la vanidad de las distintas oligarquías locales, se amplió y enriqueció artísticamente la Plaza Pública en varias ocasiones, dignificándola y consiguiendo la monumentalidad que hoy observamos. La primera reforma de la que tenemos noticias corresponde a finales del siglo XV o principios del XVI, fechas en las que en su costado oriental se construyeron las Casas Consistoriales y el portal anexo de los Esparteros, edificios después derruidos y que entonces ocupaban una posición más avanzada hacia la Plaza, dando como resultando un espacio más reducido que el actual, impropio  para la ya importante villa maestral e inadecuado para las múltiples actividades a desarrollar en este foro público. Igualmente, y con cargo a las arcas municipales, por las fechas citadas se construyeron unos soportales de doble altura delante de la Iglesia Mayor de Santa María de la Granada, tapándola, con la clara determinación de separar los asuntos temporales, a resolver en la Plaza, de los divinos, a celebrar en la Iglesia Mayor. Se trataban de los antiguos soportales de Libreros y Plateros, con veinte miradores en primera planta y varios arcos en planta baja, por uno de los cuales,  a través de una puerta secundaria, se accedía a la citada Iglesia Mayor. Sobre este particular, el llerenense Carrasco García se expresaba en los siguientes términos:

A principios del XVI la plaza no ofrecía el aspecto ni la amplitud de hoy. En un lado, la fábrica gótica de la iglesia primitiva cubría su fachada con unos portales y, sobre ellos, una arquería corrida con veinte huecos, con barandillas de hierro, que debieron ser semejantes a los actuales. Portales y arcos que la villa edificó para sí, en virtud del patronato que tenía sobre dicha iglesia[3].

Entre 1531 1535, siguiendo ahora a Pilar de la Peña[4], asistimos a otra importante remodelación de la Plaza, que especialmente afectó a su costado septentrional, eliminando entonces el sucio y molesto edificio de los bastimentos del vino. Parte de su solar se empleó en ensanchar la Plaza, construyendo en el resto unas tiendas y la audiencia, apareciendo de esta manera el esbozo de los soportales públicos del Pan[5], que adquirieron su aspecto actual en otra reforma de finales del XVI.

En efecto, entre 1586 y 1590 tuvo lugar otra importante remodelación de la Plaza, magistralmente descrita y documentada por Carrasco García. Don Antonio nos habla de una primitiva Plaza de superficie sensiblemente menor que la que presenta en la actualidad, resultando pequeña e insuficiente para acoger el importante mercado franco semanal que cada martes se celebraba en Llerena[6].  Por ello, el concejo tomó la decisión de ampliarla por su costado oriental, para lo que fue necesaria una compleja intervención urbanística, desapareciendo las Casas Consistoriales, el portal de los Esparteros y la calle situada a su espalda, y reedificando el nuevo Ayuntamiento en una posición más atrasadas, así como unos nuevos soportales públicos, los de Morales[7]. Igualmente, en su costado septentrional se ampliaron  los soportales del Pan, ya existente desde 1535, construyendo al lado el edificio de la cárcel del partido, justo en el extremo más próximo a las Casas Consistoriales.


La Plaza Mayor de Llerena tras la reforma de la segunda mitad del XVIII, en MATEOS ASCACIVAR, F. "Nuevas aportaciones documentales sobre el urbanismo de la ciudad de Llerena y su Historia", en Actas de las XIV Jornadas, Llerena, 2013.

Más adelante, ahora a mediados del XVIII, la Iglesia Mayor cambió sensiblemente de aspecto y distribución, mostrando la fachada que presenta en la actualidad. En lo que más nos ocupa, amplió su superficie avanzando hacia la Plaza Pública, incorporando a la misma los soportales de Plateros y Libreros. Entendemos que para ello sería preciso que el cabildo eclesiástico asumiera el compromiso de dar preferencia al cabildo concejil en la ocupación y disfrute de los 32 arcos de su fachada en los actos públicos a celebrar en la Plaza. Así lo entendía Mélida a principios del XX, recogiendo con cierto desdén el orden arquitectónico que presenta la fachada principal:

…su fábrica está cortada y desfigurada para elevar dos pisos de galería con arcos y balconaje, constituyendo tan destartalada máquina ideada por la curiosidad malsana, impropia fachada de un templo y más impropio medio de que los hijos de Llerena, devotos de aquella milagrosa imagen, presenciaran desde tal sitio los autos de fe y las corridas de toro[8]

        Sobre esta última e importante remodelación, nos da puntual referencia Francisco Mateos[9], otro llerenense, precisamente en una comunicación presentada en las anteriores (XIV) Jornadas de Historia en Llerena, aportando la documentación generada para esta última reforma, acompañada de los dibujos y croquis precisos, inéditos hasta entonces.


II.- SOBRE CÓMO EL CABILDO CONCEJIL DE LLERENA AGASAJABA A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL EN LOS FESTEJOS  PROFANOS

        A pesar de la crisis que imperó durante una buena parte del Antiguo Régimen, no faltaron en Llerena momentos de celebraciones varias, unas que respondían a costumbres ancestrales y otras circunstanciales para celebrar distintos festejos, hechos de armas o acontecimientos en la casa real. Con ello se les mostraba y recordaba a los súbditos la magnanimidad de la monarquía y la necesaria presencia de sus representantes en cada localidad.

        En efecto, mediante los libros de actas capitulares y otros legajos custodiados en el Archivo Municipal, hemos podido constatar la convocatoria de celebraciones religiosas, profanas y mixtas a propuesta del cabildo concejil, a las cuales, siempre siguiendo un riguroso protocolo, se invitaba al clero local y a los representantes de la Inquisición, agasajándoles con colaciones y reservándoles sitios preferentes. En justa reciprocidad, y con parecido protocolo, también el clero invitaba y reservaba sitios a las autoridades civiles y al Tribunal en las iglesias y procesiones. Igualmente, el Tribunal correspondía con un trato parecido al cabildo concejil y al eclesiástico en los Autos de Fe programados.

        Del Libro de Razón de 1667, redactado por Cristóbal de Aguilar en dicho año, copiamos textualmente la información referente al protocolo seguido en la invitación al Tribunal para asistir a los festejos taurinos:

Quando la ziudad (el cabildo concejil) acuerda se hagan fiestas Reales de toros, que unas veces an sido en la octaba de la asunzión de nuestra señora, cuya santísima ymaxen con advocación de la Granada está en la Iglesia Mayor desta ciudad, y otras por alguna victoria de las armas de su majestad, (…) el mismo día del acuerdo, o poco después, nombra la ziudad dos rexidores que van a conbidar al Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición para que se halle en dicha fiesta y se hace el conbite asistiendo con los comisarios el contador, escribano del cabildo y los maceros, y se recibe a entrada y salida del Tribunal por dos secretarios del secreto, el portero y nuncio, como en las demás ocasiones que va en forma de ziudad y tratándola siempre de señoría, como debe …

En cuanto a la asistencia y ubicación preferente para los citados festejos, Cristóbal de Aguilar recoge lo siguiente:

…Y el día de la fiesta asiste el Tribunal del Santo Oficio en los primeros siete arcos de los corredores altos de la Iglesia Mayor[10] (…) y la ciudad en los corredores bajos que tiene suyo propios sobre la cárcel pública[11]; y unos y otros se adornan con colgaduras de seda y en una ni otra parte no se pone dosel con texadillo, que nunca a sido costumbre ni tal consta en semejantes ocasiones; y sólo se pone desde los pretiles de dichos arcos a la plaza la Inquisición su paño de terciopelo y la ciudad el suyo con las armas reales y de la ciudad. Y la Inquisición, delante de los señores inquisidores sobre los mismos pretiles pone almohadas de terciopelo por delante de sus personas a modo de sitial…

Culminaban las cortesías protocolarias, con estas otras deferencias:

…Después de sentados la Inquisición y la Ciudad en la parte y forma que va declarada, envía la Ciudad desde sus corredores a los de donde asiste el Santo Tribunal una carga de garrochas empuyadas de las mejores que ay, y la recibe el Tribunal y da las gracias de la atención a la ciudad…[12]


III.- SOBRE CÓMO PARTICIPABA Y ASISTÍA EL CABILDO CONCEJIL DE LLERENA A LOS AUTOS PÚBLICOS DE FE

Para abordar esta otra cuestión, tomamos como referencia a Maqueda Abreu[13], que en sus estudios sobre la Inquisición se detiene en analizar el protocolo existente entre estas dos entidades durante el XVI, recurriendo con frecuencia a determinadas situaciones presentadas en Llerena. Aparte, disponemos de ciertos documentos generados en nuestra ciudad y aún custodiados en su Archivo Municipal[14], además de otros, hoy desaparecidos[15], a los que indirectamente hemos tenido acceso[16].

        Maqueda, recogiendo información de documentos custodiados en el AHN sobre el Auto de Fe de 1568 celebrado en Llerena, da cuenta del protocolo entonces existente entre las dos instituciones que nos ocupan, trascribiendo textualmente lo que sigue:

...que hasta aquí, en los autos que por este Santo Oficio se han hecho: los inquisidores de él y el gobernador desta villa estaban dentro de un corredor de la Iglesia mayor della (se refieren a los portales de Libreros y Plateros); y lo Regidores hacía algunos años que con licencia de los Inquisidores montaban un tablado en la plaza del lado de los penitentes y desviado de él; y allí estaban los dichos regidores (...) y este presente año (1568) por algunas cosas que convino y fue necesario se hizo tablado para los inquisidores fuera del corredor y arrimado a él, y así fue necesario retirar el tablado de los penitentes más en medio de la plaza. Y por ser esta plaza tan pequeña (aún no se había producido la ampliación de finales del XVI) y mucho el concurso de las gentes, parecía que no convenía haber más tablado de los inquisidores y penitentes, y así se pregonó y no se dio licencia al concejo desta villa para trazarlo, sino que viniendo a pedirla se le respondió que en tablado de los inquisidores se les daría lugar competente a todos los regidores sentados...



No debió gustar a los oficiales llerenenses el trato recibido, por lo que decidieron no asistir al celebrado en 1571. En concreto, el conde de la Puebla, por entonces cabeza principal del estamento nobiliario de la villa maestral, se excusó de ir en el sequito procesional, tomando la misma decisión el gobernador y los regidores. Este desaire fue tratado en el Consejo de la Suprema, cuyos consejeros decidieron amonestar al conde y al cabildo concejil, al mismo tiempo que ordenaron al tribunal llerenense que negociara lo preciso para evitar estas situaciones, que restaban realce e importancia a los autos de fe[17].

Debió surtir efecto la intervención de la Suprema, estando ya la situación protocolaria normalizada para el Auto celebrado en 1579. Sin embargo, en esta última fecha las divergencias surgieron dentro del seno del estamento civil de la villa maestral, ahora con desacuerdos entre el gobernador y el conde, que se disputaban la preeminencia en los actos oficiales del citado Auto. Al parecer, el gobernador, que representaba al rey, debía asistir al mismo en lugar preferente, pero el conde reclamó para sí tal posición, desplazando por la fuerza y con cierto desaire al gobernador a otro emplazamiento secundario. Esta circunstancia fue motivo de gran escándalo, llegando a oídos del Consejo Supremo de la Inquisición y al de las Órdenes, desde donde reprendieron al conde, ordenándole que en lo sucesivo cediera al gobernador el lugar preminente en todos los asuntos relacionados con el Tribunal[18].

Sobre la procesión previa al Auto y el orden establecido en la misma, Maqueda confecciona el siguiente croquis:

Orden de la procesión, según MAQUEDA ABREU, C. El Auto de Fe, Madrid, 1992

Las tensiones protocolarias debieron estar presente durante el resto del XVI, remitiendo al comienzo del siguiente. En efecto, por el Libro de Razón de 1613-32 sabemos que a principios del XVII hubo negociaciones al respecto, recogidas en los libros de actas capitulares correspondientes a 1601 y 1602[19]. Al parecer, de estas negociaciones se derivó un mayor protagonismo y acomodación de la representación civil en los Autos de Fe, aprovechando la ya citada ampliación de la Plaza de finales del XVI.

Sin duda, la información más directa y prolija que disponemos sobre el protocolo que nos ocupa corresponde al  establecido para el ya referido Auto de Fe celebrado el 23 de abril de 1662, inserta en el libro de actas capitulares de dicho año, hoy desaparecido. En aquellas fechas, el cabildo concejil de Llerena estaba constituido por el gobernador, que lo presidía en su doble función de gobernador provincial y alcalde ordinario y único de la ciudad, diecisiete regidores perpetuos y el mayordomo, todos con voz y voto en los plenos capitulares. Además, se hacían ayudar en sus funciones de gobierno y administración por numerosos colaboradores, como el contador, el tesorero, el abogado, el procurador y los alguaciles, escribanos, porteros, pregoneros, guardas, fieles medidores, etc.

Sobre los prolegómenos al Auto en cuestión, Gaspar Díaz de Aguilar y Cristóbal de Aguilar, dos de los numerosos escribanos que por entonces oficiaban en Llerena, dejaron recogida cumplida información[20]. Los citados actuaban como fedatarios públicos o testigos cualificados en la sesión capitular correspondiente al día cinco de marzo del año citado, fecha en la que ya circulaba el rumor[21] de la inminente celebración de un nuevo Auto Público de Fe. También conocían extraoficialmente la intención que tenían los inquisidores de enviarles ese día una embajada, con la finalidad de comunicar oficialmente su celebración.

Como era usual, presidía la sesión capitular don Pedro Alonso de Aguilar Ponce de León, el gobernador de turno, y asistían once de los diecisiete regidores perpetuos[22], además del mayordomo añal y de los escribanos citados. Llevaban escasos minutos enfrascados en los asuntos relacionados con el buen gobierno de la república, cuando uno de los porteros del Ayuntamiento se personó en la sala capitular anunciando la presencia de la embajada del Tribunal, que solicitaba audiencia para comunicar un recado. Estaba constituida esta comisión por el secretario principal del Tribunal, don Juan Montero de Espinosa, que la encabezaba, además del nuncio y uno de los porteros.

Sin dilación, se constituyó entre los oficiales concejiles un comité de recepción, el preceptivo en estos casos, para recibirles con la cortesía acostumbrada y acompañarles hasta la sala capitular, donde, en pie, fueron acogidos por el resto de los capitulares, dándoles asientos y colocando al secretario inquisitorial en la silla situada a la mano izquierda del gobernador. Protestó Montero de Espinosa por tal ubicación, alegando que su posición natural debería ser la silla situada a la mano derecha del sitio preferente que ocupaba el gobernador en los plenos capitulares. Éste le remitió al protocolo en vigor, donde se contemplaba que debería sentarse en el lugar ofrecido[23]. Insistió el secretario inquisitorial en su petición, sin conseguirlo, pese a lo cual decidió cumplir con su cometido, haciendo partícipe al gobernador, y al resto de los capitulares, sobre la intención que el Tribuna tenía de celebrar Auto Público de Fe el 23 de abril, día deñ mártir San Jorge. Y lo hacía saber para que la justicia arbitrara las medidas preceptivas, pues el Santo Tribunal ya había cumplido con Dios Nuestro Señor, juzgando y sentenciando a las ovejas descarriadas de su redil. Le respondió el gobernador, manifestando que el cabildo concejil estimaba mucho la noticia que el Tribunal le daba y que perdiera cuidado pues en cuanto le fuere posible asistirá y obedecerá al Tribunal, asumiendo las responsabilidades que en estos asuntos les correspondían. Concluida su misión, se despidió la embajada, no sin antes pedir el secretario inquisitorial que se incluyera su queja en el acta del día, saliendo de la sala capitular acompañado hasta las puertas del Ayuntamiento por el mismo comité de recepción.

Prosiguieron los ediles llerenenses con la sesión capitular, tomando, entre otros asuntos previstos en el orden del día,  el acuerdo de constituir la embajada preceptiva para personarse ante el Tribunal, donde, ante los inquisidores, ratificar su plena disposición en todo lo que puede y tiene y apliquen las órdenes. En efecto, al día siguiente, sobre las dos y medias de la tarde, una comisión del cabildo concejil constituida por dos de sus regidores perpetuos y el contador, con el asesoramiento de un escribano, partió en coche desde las puertas del Ayuntamiento por la calle de la Corredera en dirección a las casas inquisitoriales ubicadas a poco más de 300 pasos. Abría la comitiva concejil los dos maceros oficiales, con sus insignias, llegando de esta guisa a las puertas del Tribunal, donde un portero recogió el encargo de solicitud de audiencia.  Este último llamó la atención de los representantes del Tribunal concentrados en la exclusiva Sala del Secreto, haciéndoles  partícipes de la presencia de la embajada concejil.

Con celeridad, se constituyó entre los oficiales del Tribunal la pertinente comisión de recepción, representada por dos de los secretarios, el receptor, el nuncio y un notario del juzgado, que recibieron a la embajada del cabildo en la misma puerta de la Sala del Secreto, invitándoles a pasar. Entraron los regidores con sus espadas y dagas, siendo acomodados en dos sillas de respaldo de baqueta negra, que por su hechura y antigüedad se llaman de cadera, situadas sobre la tarima y a la mano izquierda de los inquisidores, como estaba acordado[24]. Allí hicieron partícipes al Tribunal de la plena disposición del gobernador y cabildo concejil para asumir todas las competencias que le correspondían, por ser cosas tocantes a la fe y nuestra religión, aparte de notificar la asistencia del gobernador y del cabildo concejil al Auto en la forma preceptiva. Cumplida su misión, la comisión civil se despidió del Tribunal con el mismo protocolo con el que fue recibida, retornando en coche a las casas capitulares, donde dieron cuenta al gobernador del cumplimiento de su embajada. 

Entre las obligaciones contraídas por el gobernador y el cabildo concejil, estaban las siguientes:

-      Ante la concurrencia numerosa de vecinos y forasteros prevista, darían las pertinentes órdenes para abastecer de alimentos y bebidas a la ciudad, encargándose igualmente de proveer viandas y buenos caldos para obsequiar al Tribunal y autoridades durante el día del Auto.

-      También tomarían las medidas preventivas necesarias para mantener la seguridad y el orden, recurriendo a la milicia acantonada en la ciudad o, en su ausencia, el gobernador mandaba formar dos compañías de soldados de vecinos de esta ciudad (…) que asistan a las Casas del Santo Tribunal y ejecuten sus órdenes, así para la seguridad de aquel día, ejecución del castigo de los reos y mayor autoridad y lucimiento  del día y función del auto de fe que se celebra…

-      Asimismo, construirían a su cargo un tablado o tribuna en el sitio de costumbre, para presenciar el Auto.

-      Por último, una vez conocido el número de reos relajados al brazo secular, se harían cargo de ellos y, se previene y pone la cantidad de leña que parece al señor gobernador, con la noticia que le da en secreto de los reos que han de ser castigados (…) y cabalgaduras para las personas vivas y hombres que lleven las estatuas de los ausentes y muertos. Asimismo, teniendo la noticia, se previene el garabato de hierro con su asta y una cadenilla de hierro, según el número de reos, para cada uno la suya, y un clavo jumental para cada uno, y una pala para después de estar hecho cenizas esparcirla por los aledaños.

Por lo demás, teniendo los capitulares presente el incidente surgido el día cinco de marzo último, durante el pleno en que fue recibida la embajada del Tribunal para anunciarles el auto, decidieron elevar una consulta y petición al Consejo de las Ordenes para seguir sus directrices sobre lo concerniente al trato y protocolo a mantener con el Tribunal. Para ello, ciertos señores del Consejo de las Órdenes entraron en negociación con sus homólogos del Consejo de la Suprema, con la finalidad de arbitrar las disposiciones tendentes a evitar malos entendidos en lo sucesivo. En este sentido, asesorados por el Consejo de las Órdenes Militares, el cabildo concejil de Llerena elaboró una serie de proposiciones relativas al protocolo, contestadas de forma dispar por el tribunal llerenense y por el Consejo de la Suprema. Ambas respuestas, así como las proposiciones, quedaron recogidas en el libro de Actas Capitulares de 1662, según el siguiente texto:

Proposiciones que la ciudad de Llerena hizo, lo que se respondió por la Inquisición de ella y lo resuelto por el supremo Consejo de la Inquisición que a cada proposición se va siguiendo uno y otro, fueron las que siguen:

Proposición primera ¿Qué lugar se le da al gobernador en las procesiones que hace el Tribunal para el auto que celebra de Fe?

- Respuesta de los inquisidores llerenenses: Por los papeles de la Inquisición de Llerena parece que el Sr. Gobernador asiste solamente al acompañamiento del estandarte de fe y Tribunal, que es el día del auto por la mañana, yendo a la mano derecha de los señores inquisidores.

- Determinación del Supremo Consejo de la Inquisición: Ha de ir con sombrero, capa y espada, y sólo asiste en esta procesión.

Proposición segunda ¿Qué lugar lleva la ciudad (se refiere al cabildo concejil) en las dichas procesiones?

- Respuesta: Por dichos papeles de la inquisición, la ciudad asiste solamente en dicho acompañamiento, y en él va en la hilera de la mano izquierda de los dichos inquisidores.

- Determinación de la Suprema: La ciudad ha de ir en esta forma y al lado derecho de los ministros y oficiales de la inquisición, empezando por unos y otros, después de los señores inquisidores y gobernador, a distancia de dos varas.

Proposición tercera ¿Qué lugar tienen el día del auto los señores inquisidores?

- Respuesta: Por dichos papeles de la Inquisición, parece que el señor gobernador el día del auto tiene su asiento en el tablado de la mano derecha de dichos señores inquisidores.

- Determinación de la Suprema: Ha de estar sentado en silla y en la forma que los señores inquisidores, con vara, espada y sombrero.

Proposición cuarta ¿Qué lugar tiene el día del auto la ciudad en el tablado, y cuánto sitio se le da para ello?

- Respuesta: Por dichos papeles de la Inquisición, parece que la ciudad pide licencia al tribunal para hacer el tablado que suele para ver y oír el auto al lado derecho del Tribunal, y que dicho tablado ha de ser una cuarta más bajo que el principal, y sin estar incorporado a él.

- Resolución  de la suprema: La ciudad ha de pedir licencia al Tribunal para formar su tablado y ha de estar junto al del Tribunal al lado derecho, y ha de tener la altura que tiene el tablado a donde asisten los secretarios del Santo Oficio, y ha de dividir unas verjas o barandillas.

Proposición quinta ¿Si a la ciudad le toca alguna cosa en el tablado de disposición a costa de él?

- Respuesta única: A la ciudad le toca hacer su tablado y costearlo

Proposición sexta ¿Si la ciudad ha de colgar la parte que le toca en el tablado donde ha de estar?

- Respuesta: No consta ni parece por los papeles de la dicha inquisición que la ciudad ponga colgaduras en su tablado.

- Respuesta de la suprema: Podrá poner la ciudad a sus espaldas la colcha de terciopelo con las armas reales de que usa ordinariamente, y nada más.

        Mientras el Consejo Supremo de la Inquisición preparaba en Madrid las respuestas a las proposiciones citadas, los oficiales del Santo Oficio de Llerena y sus familiares se encargaron de hacer público la celebración del Auto para el 23 de abril inmediato, mandando pregonar esta noticia por calles y plazuelas de Llerena, así como por las de los principales pueblos del partido de  su gobernación. Por su parte, el cabildo concejil, además de adecentar y ornamentar la plaza y sus dependencias, fue confeccionando la lista de personalidades invitadas, asignando a cada una un lugar preferente, según sus distintos rangos.


IV.- SOBRE LO SUCEDIDO EN EL AUTO DE FE SEÑALADO PARA EL 24 DE ABRIL DE 1662[25]

La madrugada del día en cuestión debió ser extraordinariamente angustiosa para los penitenciados, tanto o más que los sufrimientos padecidos en los meses y años previos, sometidos a encarcelamiento, incertidumbres, juicios sumarísimos y tormentos incontables. Pero este aspecto, a juzgar por la documentación aquí recogida, parecía quedar en segundo lugar ante tantos matices protocolarios, que banalizaban el dolor ajeno en beneficio de vanidades particulares.

Para la mayoría de los vecinos de la ciudad, y para los numerosos forasteros que en ella se concentraron, el Auto era un espectáculo rodeado de extraordinaria animación, atraídos por la parafernalia y el tenebroso ritual que le envolvía, aparte, naturalmente, de representar una seria advertencia y amenaza ante cualquier desviación de la ortodoxia oficial, de cuya sospecha o acusación nadie quedaba libre, dadas las particulares prácticas incriminatorias de la Inquisición. En cualquier caso, aprovechando la bonanza del clima, los días y noches previos a la celebración del Auto se constituyeron en una prolongada fiesta, que alcanzó su cenit en la velada del 22 al 23.  De no ser por la expectativa del día siguiente, la noche hubiese resultado corta, ahogada en el vino que corría abundantemente y las chacinas y colaciones con que se acompañaban.

Para evitar desórdenes, y como medida preventiva de seguridad, uno de los secretarios del Tribunal, acompañado por un buen número de familiares del Santo Oficio, la tarde del 22 dio lectura en la plaza y otras zonas públicas del bando que sigue:

Los señores inquisidores apostólicos de la Inquisición de esta ciudad de Llerena mandan que ninguna persona ande con espadas a caballo ni en coche sin licencia desde la víspera hasta mañana acabado y fenecido el auto público de fe por las calles por donde ha de ir las procesiones de la Santa Cruz, de los reos y acompañamiento del estandarte de la fe, desde las casas de la Inquisición hasta el cadalso, pena de excomunión mayor y de cincuenta ducados para gastos del Santo Oficio.

Estando ya todo preparado, el día de autos, muy de mañana, se reunió el cabildo concejil y sus oficiales más cualificados en la plazuela de Santiago, donde se encontraba la casa de morada del gobernador de turno, al que esperaban. Estaban presente el alcalde mayor, la práctica totalidad de los regidores perpetuos y los oficiales concejiles más representativos, además de los dos maceros, todos en perfecto orden. Saludado el gobernador como era de rigor a su salida, se organizó la comitiva civil calle de Santiago adelante, en dirección a la plazuela de la Inquisición. Abrían paso los dos maceros, ricamente vestidos con ropas de damasco y terciopelos carmesí, portando sus tradicionales mazas de plata y forzando a la muchedumbre a apretarse contra las paredes ante el paso de la comitiva. Tras los maceros, destacaba la figura erguida, autoritaria y solemne del gobernador, portando vara de Justicia Mayor y montado en un caballo bien enjaezado y con gualdrapa de terciopelo negro; también a caballo, le seguían el regidor perpetuo más antiguo, el alcalde mayor y el resto de la comitiva civil, ordenada según el rango y antigüedad de sus oficios.

Una vez que el séquito llegó a la altura de la casa principal que el Tribunal tenía en la plazuela de su nombre, se situó frente a la misma, a la espera de que abriesen las puertas del Tribunal. En primer lugar salieron los reos o, en sus ausencias, las estatuas correspondientes, cada uno de ellos estrechamente vigilados por familiares del Santo Oficio y humillados con los correspondientes sambenitos, garabatos y cadenas; detrás, el alguacil mayor con vara de justicia, seguidos de los distintos oficiales del tribunal y del fiscal, que portaba el estandarte de la fe; por último, los tres inquisidores, que aparecieron con tocados de terciopelo negro y montados en sendas mulas negras con gualdrapas del mismo color.

        Inmediatamente se organizó la lúgubre procesión en perfecto y protocolario orden, dando una vuelta por la plazuela y enfilando por la calle Santiago para abordar la Plaza Pública a través de la calle de las Armas, alargando así la penitencia de los sentenciados. En primer lugar iban los reos, a pie, guiados y custodiados por familiares del Santo Oficio con sus varas de justicia; detrás, a caballo y también con vara de justicia, el alguacil mayor de la inquisición. A continuación, en la fila del lado derecho[26] iban los secretarios del tribunal y demás oficiales[27], mientras que la del otro lado quedaba encabezada por el alcalde mayor, siguiéndole el resto del cabildo concejil y los sirvientes más importantes del concejo, cerrando los  maceros la fila. Detrás de las dos filas anteriores, en el centro, el fiscal del Santo Oficio con el estandarte de la fe, flanqueado por dos destacadas personalidades que portaban las borlas del citado estandarte. Cerrando la procesión, los tres inquisidores que desfilaban por el centro y a la misma altura, ocupando el más antiguo de ellos la posición central; también a la misma altura y a su derecha iba el gobernador, quedando el prior santiaguista a la izquierda de la terna inquisitorial, según se recoge en el siguiente croquis:


                               Orden establecido en la procesión del Auto de 1662

 Poco tiempo tardó el cortejo procesional en alcanzar la plaza; el día, primaveral en toda su acepción, parecía corto para tal ceremonial. Así, minutos después todo el mundo estaba ubicado en su sitio: los inquisidores, el gobernador y el cabildo concejil en sus respectivos tablados; otras autoridades e invitados, en los palcos y ventanales que por doquier circundaban la Plaza; el público, mantenido a raya con dificultad por soldados de la milicia, abarrotando la Plaza y aledaños; y los reos en el tablado que quedaba más próximo a la muchedumbre.

Estos últimos, aturdidos por el largo encarcelamiento, los interrogatorios, las torturas y tras una angustiosa y humillante madrugada observaban, aparte del rumor casi vociferante del gentío y sus burlas y mohines, el montaje circense  con el que se había acondicionado este espacio público, con sus tribunas y tablados.

En efecto, sobre la escenificación protocolaria de estos acontecimientos, según certificaron los escribanos, el Tribunal tenía la facultad y el privilegio de embargar los arcos y ventanales que circundaban la Plaza Pública, aunque toque a la ciudad la propiedad y uso de ellas, y con orden y licencia suya las ocupan las personas que tienen gusto de invitar. Sin embargo, solía ocurrir que el Tribunal, una vez colocados a sus oficiales en sitio preferente, delegaba en el gobernador y cabildo concejil el reparto del resto de los arcos y ventanales para acomodar a sus invitados. Nos referimos a aquellos situadas en las casas del cabildo, los siete también de propiedad concejil localizados en los soportales inmediatos a la fuente, así como los arcos altos y bajo de la cárcel pública en la fachada que daba a la Plaza. El resto de arcos, es decir, los veinte situados por encima de los soportales de Plateros y Libreros, se distribuían a criterio del Tribunal, según el siguiente orden: los dos primeros arcos altos quedaban reservados para la mujer del Gobernador, que se atajaron con tablas con la finalidad de que pudiera ver y oír todo lo relacionado con el Auto en sitio preferente; los cuatro siguientes los reservaba el Tribunal para sus secretarios y otros oficiales, también acomodados con tablas; del séptimo al décimo se asignaban para la señora del alcalde mayor y las de los regidores más antiguos, quedando los diez siguientes y últimos para los sirvientes más significados del concejo que presentaran boletas rubricadas del señor gobernador.

        En cuanto a los tablados o tribunas portátiles situadas delante de los soportales de Plateros y Libreros, el Santo Tribunal mandó hacer e instalar a su costa el de los reos, más el situado a la mano derecha. Este último consistía en una tarima alta respaldada por el dosel del Santo Oficio, que acogía cinco sillas forradas de terciopelo carmesí, con clavazón y flecos de oro, todas del mismo confort, tamaño y altura, con sendos almohadones de terciopelo en los pies, también iguales entre sí, para que sus destinatarios tuviesen idéntica comodidad. La silla del centro estaba reservada para el inquisidor más antiguo o decano, flanqueado por los otros dos de la terna inquisitorial; la cuarta, situada a la derecha de los inquisidores, estaba reservada para el gobernador, que asistía al acto en representación del rey con vara de justicia, capa, sombrero y espada; la quinta, la que daba a la mano izquierda de los inquisidores, se destinaba para el juez eclesiástico ordinario, el prior de San Marcos de León en este caso o, en su ausencia, para el provisor.

El cabildo concejil también había construido su tablado para copresidir el Auto. Estaba  situado a la izquierda del de los inquisidores y separado del mismo por una barandilla. Como el anterior, quedaba respaldado por los soportales de Plateros y Libreros y, en este caso, presidido y adornado con un paño corrido de terciopelo carmesí, sobre el que estaban bordadas las armas reales y las de la ciudad. Era este tablado de la misma altura y  fondo que el ocupado por los inquisidores, aunque algo más ancho, pues en él se habían de acomodar un gran número de oficiales concejiles y, suponemos, los más significados representantes del clero local. Por ello, en lugar de sillas, se colocaron bancos cubiertos de baquetas de Moscovia con clavazones dorados y flecos de seda carmesí, dándoles confortable asiento.

Y bajo este marco escénico comenzó muy de mañana el Auto, iniciándose con la celebración de la santa misa, que dio paso al plomizo y retórico sermón tremendista. Concluida la ceremonia inicial,  uno de los secretarios del Santo Oficio subió a la tribuna, desde donde, con voz grave y autoritaria, requirió al primero de los reos, exponiendo públicamente sus pecados y dando a conocer la irrefutable sentencia:

Nos, los Inquisidores Apostólicos de Llerena y su partido, contra (…), por (…), etc., por todo lo cual, y lo que más largamente en la deposición de los testigos y su confesión se contiene, invocando el nombre de Cristo, fallamos que el dicho (…)  ha de ser quemado en la hoguera.

Y así, en varias ocasiones tronó aquella mañana la sentencia de muerte en la hoguera.  Concluida esa primera tanda, los reos relajados fueron entregados por el secretario mayor de la Inquisición al gobernador para su ejecución, recibiéndolos en su nombre el Alcalde y el Alguacil Mayor de gobernación, todo ello en presencia y con el testimonio de un escribano, que daba fe de lo allí ocurrido. Acto seguido, montaron a cada uno de los reos en un jumento, marchando en procesión hacia el quemadero del ejido de las Peñas del Obispo, mientras que un pregonero recitaba a grandes voces las sentencias y castigos de los reos, en un viaje sin retorno para ellos. Tras los relajados, en dos hileras de igual número les seguían oficiales del tribunal y del cabildo, que, impertérritos, asistieron a aquellas llamaradas de la intolerancia, hasta que el verdugo esparció con desprecio las cenizas del pecado.

        Con lo que quedó de público en la Plaza, continuó celebrándose el Auto, ahora prosiguiendo con las publicaciones y sentencia de otros reos no relajados, pero sentenciados a duras condenas. Y fue este el momento en el que el inquisidor decano se levantó de su silla, invitando al gobernador a dar cuenta de una selecta y copiosa comida en el improvisado comedor instalado en los soportales de Plateros y Libreros, servida en la vajilla y juegos de copas de plata que el Ayuntamiento tenía reservado para sus distintos festines. Mientras, el resto de inquisidores y autoridades seguían con cierta indolencia los casos menores del Auto, a la espera de que el decano y el gobernador retornaran a su tribuna. Llegado este momento, y por ordenado turno, también dieron cuenta de los manjares referidos, que, según la memoria certificada de gastos, ascendía a 520 reales en bebidas, más 1.923 en distintas viandas y dulces.

        Finalizado el Auto, ya de noche y con el mismo orden que en la ida, se organizó la procesión de retorno en dirección a la sede del Tribunal, precedida por lacayos con hachones encendidos, acortando ahora el trayecto por la calle de la Corredera. Allí, bajando de sus cabalgaduras, se despidieron cortésmente ambas instituciones, entrando los inquisidores en sus casas y retornando la comisión civil por la calle de Santiago hasta la plazuela del mismo nombre, donde, una vez que el gobernador entró en su morada, se dio por concluido el acto civil protocolario que rodeó al Auto.

        En ningún lugar de la documentación consultada se ocupan de los reos y sentencias, como si esta cuestión fuese de menor importancia. Por ello, no debemos concluir esta comunicación sin dar la oportuna noticia, dejando constancia de que fueron 88 personas las sentenciadas, dos de ellas entregadas al brazo secular y cuatro quemadas en efigie[28].


[1] Entrelazadas, porque en ocasiones una determinada persona podía pertenecer a más de dos instituciones. Por ejemplo, podía acumular el título de regidor perpetuo, el de familiar del Santo Oficio, el de tesorero de alguno de los servicios reales centralizados en Llerena o el de administrador de alguno de los numerosos conventos y encomiendas de la zona.
[2] En ciertas ocasiones, las divergencias surgidas eran de mayor calado, como las recogidas en la sesión capitular del 7 de noviembre de 1684, en cuya acta el escribano de turno certificaba que los inquisidores habían excomulgado al gobernador y al alcalde mayor de la ciudad, por haber ordenado la prisión de uno de los porteros del tribunal (AMLL, Sec. AA.CC. lib. de 1684, fol. 319, fotograma 112 de la edición digital).
[3] CARRASCO GARCÍA, A. La Plaza Mayor de Llerena y otros estudios, Madrid, 1985.
[5] También conocido como portal de la Disputa, de la Cárcel, de las Tiendas, o de las Boticas, hoy llamado de la Casineta.
[6] El control y beneficios del mercado franco semanal de los martes fue concedido por la reina Juana al mayorazgo del licenciado Luis Zapata. Su hijo, el comendador don Francisco Zapata, cedió los derechos mercantiles al concejo, a cambio de cierta porción de terreno en la dehesa concejil de Jubrecelada. Más datos en manuelmaldonadofernández3.blogspot.com
[7] Otras veces citados como portal de la Fruta, de la Pescadería, de la Alhóndiga, de la casa de Zurbarán o de la Fuente.
[8] MÉLIDA ALINARI, J.R. Catálogo monumental de España. Provincia de Badajoz, Madrid, 1925.
[9] MATEOS ASCACIVAR, F. “Nuevas aportaciones documentales sobre el urbanismo de la ciudad de Llerena y su historia”, en Actas de las XIV Jornadas de Historia, Llerena, 2013.
[10] Se refieren a los corredores altos y bajos de los denominados soportales de Plateros y Libreros, ya considerados.
[11] Se trata del actual edificio con fachada a la Plaza y a la calle Cárcel, hoy ocupado por viviendas particulares, un estanco y otras dependencias.
[12] AMLl, leg. 565, carpeta 40. Su autor fue Cristóbal de Aguilar, escribano y otras veces contador del cabildo concejil. Decía Aguilar que el libro está bien y verdaderamente escrito, como también las cosas que han pasado y sus particularidades…
[13] MAQUEDA ABREU, C. El auto de Fe, MADRID, 1992.
[14] Aparte de puntuales noticias recogidas en distintos libros de actas capitulares, remitimos especialmente al legajo 486-3 (Libro de Razón de 1613 a 1632)  y al  legajo 565, carpeta 40 (Libro de Razón de 1667, redactado en esta fecha por Cristóbal de Aguilar), ya referenciados.
[15] Como el Libro de Actas Capitulares correspondiente a 1662, donde se recogía la información protocolaria relativa al Auto de Fe celebrado en dicho año.
[16] Remitimos a El Constitucional (Diario Liberal de Alicante), en sus ediciones del 20, 21, 23 y 26 de mayo de 1875, donde se recoge exclusivamente el protocolo establecido entre el cabildo concejil y el Santo Tribunal de Llerena para el Auto de Fe celebrado en esta ciudad, el 23 de abril de 1662, y que, al parecer, sigue fielmente lo reflejado por los escribanos en el libro de acuerdo citado en la nota anterior.
[17] AHN, lib. 577, fol. 237v.
[18] AHN, leg. 2703, fol. 115v.
[19] Ambos desaparecidos, pero la información al respecto quedó recogida en el leg 486-3, fol. 343 y ss. (Libro de Toma de Razón 1613-1632). Intuimos que esta misma información debería formar parte del leg. 565, carp. 40, (Libro de Razón de 1667), en sus primeros 16 folios, hoy también desaparecidos.
[20] Ratificado por otros escribanos de la ciudad en el pleno del 29 de abril de 1662, como Antonio Fernández, Agustín Bustamante, Juan Díaz de Aguilar y Alonso Calderón.
[21] Por aquellas fechas, con tanta rivalidad administrativa, los rumores circulaban con frecuencia, pues cada uno de las instituciones asentadas en Llerena disponían de informadores, correveidiles y paniaguados particulares, una especie de red de espionaje que en conjunto conocía todo lo que se cocía en sus distintas dependencias. Así, el cabildo concejil disponía de un grupo de vecinos de dudosa catadura moral y conocidos oficialmente como pícaros, una auténtica mafia a la que, para granjearse su servilismo, se le beneficiaba con trabajos públicos esporádicos y, en determinadas épocas, con la guarda del verde o vigilancia oficial de cultivos primordiales en alcaceres y huertas.
[22] Absentismo habitual, no concurriendo algunos regidores perpetuos más que a aquellas sesiones en las que se gestionaban asuntos de su particular interés.
[23] Libro de Razón de 1613 a 1632, doc. citado. Consultado este legajo, apreciamos que quedaba a la discreción del gobernador el cederle una u otra silla, decantándose en esta ocasión por la de la izquierda.
[24] Fórmula protocolaria que ampliamos, tomando como referencia el libro de actas capitulares de 1678, sesión del 7 de octubre, fol. 127, fotograma 249 de la edición digital.
 
[25] Seguimos la información recogida en El Constitucional (Diario Liberal de Alicante), que remite a la sesión capitular del 17 de mayo de 1662, fol. 225 y ss. 
[26] Así consta en el fol. 31 del leg. 565, carp. 40, al que recurrimos como documento más fiable. Sin embargo, en la información recogida en El Constitucional (doc. cit.) dice que los oficiales de la Inquisición iban a la izquierda, cediendo la fila de la derecha a los oficiales concejiles.
[27] Libro de Razón 1613-32, doc. cit. Según una cédula real de 1578 que aparece en dicho libro, los ministros exentos del Santo Tribunal de Llerena eran, aparte los tres inquisidores, un fiscal, un juez de bienes, seis notarios del secreto, el receptor, el alguacil, el alcaide de las cárceles secreta, el contador, el nuncio, el portero, el notario del juzgado, el abogado, el procurador, dos capellanes, un médico, un cirujano, un barbero y el despenseros de los presos.
[28] AHN, Sec. Inquisición de Llerena,  leg. 1987, N. 39. Relación de los reos y sus causas que han salido al Auto de Fe que se celebró en la Inquisición de Llerena, el domingo 23 de abril de 1662, día del glorioso mártir San Jorge.